¿Por venta de alcohol? Aquí los motivos por los que pueden clausurar tu negocio en CdMx

Algunas faltas van desde fuertes multas hasta la clausura temporal o permanente de un negocio en la capital del país.

Motivos de clausura en CdMx (Diseño: Rafael Mejía).
Ciudad de México /

A finales de noviembre, la alcaldía Cuauhtémoc informó sobre la clausura de 11 establecimientos en los que se vendían bebidas alcohólicas —conocidas como chelerías— como parte de una serie de operativos que poco a poco se espera que se expandan por toda la Ciudad de México para revisar que los comercios cumplan con la normativa correspondiente para operar.

Ante dicho contexto, MILENIO consultó la Ley de Establecimientos Mercantiles para explicar bajo qué causas tu negocio puede ser clausurado en la capital del país. Aquí te lo decimos a detalle.

¿Por qué pueden clausurar un negocio?

Los motivos por los que las autoridades capitalinas pueden clausurar un negocio están explicados en el capítulo IX de las sanciones y medidas de seguridad de la Ley de Establecimientos Mercantiles, en el cual se establece la diferencia entre los casos que ameritan una multa económica y cuándo la clausura del establecimiento.

Artículo 61: “La contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar, dependiendo de la gravedad, a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones y medidas de seguridad: imposición de sanciones económicas, clausura o suspensión temporal de actividades de los establecimientos mercantiles y la revocación de los Avisos o Permisos”.

Entre las acciones que pueden llevar a la sanción y clausura de un establecimiento destacan:

  • Cuando se detecte la expedición o venta de bebidas alcohólicas sin las regulaciones correspondientes.
  • Hacer uso del local para otro giro del manifestado a las autoridades.
  • Casos de negligencia o incumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Negarle el acceso al personal autorizado para realizar las funciones de verificación.
  • Heder con los horarios de servicio y permitir la estancia de clientes pasando el tiempo permitido.
  • En caso de aglomeramientos en la entrada principal y salidas de emergencia del inmueble.
  • Violar con las normas de Protección Civil, las cuales se actualizan cada año.

Las sanciones varían de acuerdo a lo establecido en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, las cuales van desde 25 a 2 mil 500 a Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, e incluso a la clausura del establecimiento.

“Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65 y 66 de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas”, establece el reglamento.

Algunas faltas a la Ley de Establecimientos Mercantiles ameritan únicamente una sanción económica (Especial)

Casos de clausura: ¿Cuáles son?

Según el artículo 67 de la mencionada Ley, es motivo de clausura cuando los dueños de los establecimientos de bajo impacto proporcionen información falsa y no cuenten con la documentación correspondiente.

Además, en este caso también se aplicará una sanción de mil a 3 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

En caso de que se detecte falsedad en los términos de este artículo, la alcaldía podrá poner sobre aviso al Ministerio Público.

En caso de que los establecimientos sean de impacto vecinal y zonal e incurran con falsedad de información además de que no cuenten con programa interno de Protección Civil en los términos de la normatividad y no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno (Segob) la multa es de:

  • A) Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5 mil a 15 mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.
  • B) Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15 mil a 25 mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.
  • C) Asimismo, con clausura permanente y en caso de que se detecte falsedad en los términos de este artículo, la autoridad dará vista al Ministerio Público.
Artículo 69: “En los casos de que las conductas se repitan por más de dos ocasiones en el transcurso de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo”.
La clausura puede ser temporal o permanente (Creada con IA).

A continuación, se enlistan los motivos que ameritan distintas modalidades de clausuras de establecimientos en la Ciudad de México:

Clausuras temporales

  • Por no ingresar el Aviso o Solicitud de Permiso al Sistema para el funcionamiento del establecimiento mercantil y cuando se detecten modificaciones en comercios de giro de impacto zonal.
  • Se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de las personas o interfiera la protección civil.
  • No se permita el acceso al establecimiento al personal autorizado por el Instituto para realizar las funciones de verificación.
  • Cuando se permita fumar dentro de los establecimientos mercantiles. En este caso, la clausura sólo procederá en caso de dos sanciones en un mismo año.
  • No cuentan con el programa interno o especial de protección civil.
  • No cuenten con el seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la presente Ley.
  • No cuenten con cajones de estacionamiento en caso de estar obligados a tenerlos.

Clausura permanente

  • Expendan bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad.
  • Vendan o distribuyan bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o aviso correspondiente.
  • Realicen delitos contra personas mayores y menores de dieciocho años de edad, o cualquiera de los expuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Expendan bebidas adulteradas, o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor.
  • Excedan la capacidad de aforo del establecimiento mercantil declarada en el Aviso o Solicitud de Permiso.
  • Tengan servicios en horarios no permitidos.
  • Vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre.
  • Cuando no permita el acceso a las instalaciones a todo usuario respetando el orden de llegada.
  • Utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.
Cabe mencionar que: “Cuando exista oposición a la ejecución de la clausura, el Instituto podrá hacer uso de la fuerza pública en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México”, señala el reglamento.

Clausura parcial y suspensiones temporales

  • Cuando en un solo espacio funcionen más de un giro y éstos no puedan ser separados espacialmente para su funcionamiento se deberá proceder a la clausura total.
  • El establecimiento no cuenta con el aviso o permiso que acredite su legal funcionamiento.
  • El funcionamiento del establecimiento pone en riesgo o peligro la vida o la salud de las personas.
  • El establecimiento mercantil, opere un giro distinto al manifestado en el Aviso o Solicitud de Permiso.
  • El aforo sea superior a 100 personas, no cuenten con programa interno de protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Segob.
  • En caso de suspensiones, la inactividad del establecimiento durará hasta que se arreglen las irregularidades.
“El Instituto contará con un término de 48 horas para llevar a cabo el levantamiento provisional de sellos de suspensión temporal de actividades y en ningún caso podrá ser mayor al indispensable para llevar a cabo las actividades señaladas en el párrafo anterior”.

Los motivos de clausuran se encuentran en la Ley de Establecimientos Mercantiles (Creada con IA).

¿En qué casos no te pueden clausurar?

Por otra parte, la misma ley establece en su Artículo 71 los casos en los que la falta no amerita la clausura del lugar, entre los que destacan:

  • Cuando se detecten en verificación modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en el Aviso o Solicitud de Permiso de Funcionamiento del establecimiento mercantil de bajo impacto e impacto vecinal.
  • Cuando se exceda con los enseres la superficie declarada en el aviso correspondiente.

RM


  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes

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