Ministro de la Corte busca quitar prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales; esto dice la propuesta

La ponencia del ministro Aguilar Morales concluye que los "ilícitos fiscales no constituyen un atentado grave contra la seguridad de la Nación".

Aguilar Morales sostiene que no es constitucionalmente válida la inclusión de dichos ilícitos fiscales. | Archivo
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

El presidente Andrés Manuel López Obrador criticó la propuesta de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de eliminar del catálogo de delitos que ameritan la medida cautelar de la prisión preventiva de oficio a los ilícitos fiscales.

¿Pero qué dice el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar que se discutirá en el pleno del máximo tribunal del país el 22 de noviembre?

En el documento de 226 páginas, la ponencia Aguilar Morales, quien fue presidente de la Corte, concluye que los "ilícitos fiscales no constituyen un atentado grave contra la seguridad de la Nación".

Se trata de los delitos de contrabando y defraudación fiscal, en ambos casos con sus equiparables, así como el de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

En primer término, en su proyecto de sentencia, Aguilar Morales sostiene que no es constitucionalmente válida la inclusión de dichos ilícitos fiscales como parte del catálogo de delitos-fin de la delincuencia organizada.

"Es racionalmente inaceptable que todo incumplimiento de obligaciones fiscales constituye un ataque a la seguridad nacional (...) no existe razonabilidad alguna para afirmar que 'por definición un tópico hacendario es de vital importancia para la seguridad nacional'”, enfatiza el documento.

Durante su argumentación, la ponencia de Aguilar Morales expone e interpreta distintas acepciones de seguridad nacional, la cual vulneran dichos delitos fiscales, según argumentó el Legislador para incluirlos en el catálogo que ameritan prisión preventiva de oficio.

"Ninguno de estos elementos hace referencia en estricto sentido a la recaudación de impuestos como materia de seguridad nacional; la lectura de estas normas como pautas de entendimiento debe hacerse desde una lectura limitada y en concordancia con la naturaleza de esta materia. 
"De no hacerse a través de este método se correría el riesgo de incluir toda actividad pública como materia de seguridad nacional, lo cual es incongruente con los propios límites que de forma natural corresponden a esta asignatura", expone.

Para el togado, tampoco cabe afirmar que los delitos fiscales están asociados con la captación de recursos para destinarlos a la comisión de otros delitos (graves y violentos) y que de ahí nazca el origen para etiquetarlos jurídicamente como atentados contra la seguridad nacional.

"La formulación que se hace de los delitos fiscales como lesiones o atentados contra la seguridad nacional, comete el desacierto de 'valorarlos en su conjunto' como argumento para definirlos legalmente de esa manera (los presenta como un todo, como una gran lesión a la hacienda pública), pero en los hechos se convierte en la sanción individual conductas lesivas de mínimo impacto, lo que representa un despliegue arbitrario del poder estatal cuando se revisa que incluso se definieron como delitos fiscales violatorios de seguridad nacional a conductas ilícitas sancionables con pena de prisión de tres meses y con lesión patrimonial de mínimo impacto", arguye.

Por lo que el ministro Aguilar Morales plantea invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

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