Programas de radio y tv deben distinguir entre información y opinión, confirma Corte

Este asunto derivó de un amparo promovido por la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que los programas de radio y televisión deben distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien informa ante las audiencias.

Durante la sesión pública de este miércoles, la Primera Sala del máximo tribunal del país confirmó el criterio que la Segunda Sala de la SCJN había resuelto el año pasado en este sentido, tal como lo establecía la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, antes de la reforma de 2017.

Este asunto derivó de un amparo promovido por la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de éste y otros cambios a dicha ley, por considerarlos regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.

El proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y avalado por sus compañeros de sala, consideró que “resulta obligatorio para los concesionarios aportar elementos objetivos que hagan identificable esa distinción, pues sólo así se garantiza que los consumidores-audiencias tomen decisiones racionales de consumición o gasto que sean auténticamente acordes con su autonomía”.

“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre ‘opiniones’ e ‘información noticiosa”, expuso.

DMZ

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