Horas antes de la reaparición de los Yunes en el Senado, se promovieron amparos a su favor

De acuerdo con registros judiciales, los recursos fueron promovidos en juzgados de la Ciudad de México y el Estado de México.

Miguel Ángel Yunes Linares y su hijo Miguel Ángel Yunes Márquez en Casona de Xicoténcatl (Cuartsocuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Horas antes de que Miguel Ángel Yunes Márquez y su padre, Miguel Ángel Yunes Linares, se presentaran en la Cámara de Senadores para el debate de la reforma judicial, en juzgados de la Ciudad de México y del Estado de México se promovieron amparos a su favor, donde se aseguraba que ambos presuntamente habían sido víctimas de desaparición forzada.

De acuerdo con registros judiciales, las demandas ingresaron a los juzgados Décimo Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México y en el Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México.

En los dos casos, los promoventes, cuyos datos personales están testados, solicitaron la protección de la justicia para el senador Márquez y su padre, el ex gobernador de Veracruz, contra actos de la Fiscalía General de la República (FGR) y otras autoridades.

Sin embargo, los dos juzgados solicitaron a las personas que presentaron los amparos que aclararan sus demandas y que manifestaran cómo es que sabían que padre e hijo fueron víctimas de desaparición forzada.

Por ello, comenzó a correr un plazo de cinco días para que aclaren sus demandas y se pueda determinar si estas son admitidas a trámite.

Diana Abraján Peña, jueza Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Edomex, hizo público el siguiente acuerdo:

“De la certificación de cuenta se advierte que el directo quejoso Miguel Ángel Yunes Márquez presentó licencia médica ante la Cámara de Senadores en la sesión llevada a cabo en esta fecha (10 de septiembre); asimismo, se aprecia que asistió a dicha sesión en su carácter de suplente del antes nombrado el diverso quejoso Miguel Ángel Yunes Linares; motivo por el cual, esta juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, y toda vez que existen elementos que permiten advertir que los directos quejosos no se encuentran desaparecidos, se estima procedente requerir a la parte promovente por el plazo de cinco días realice lo siguiente:

“Exprese con claridad la forma en que se enteró que los directos quejosos se encuentran desaparecidos. Manifieste cuándo fue la última vez que tuvo contacto o que vio a los directos quejosos. Refiera si en el centro de trabajo de los directos quejosos los han visto y cuándo fue la última vez. Proporcione el domicilio de los directos quejosos, para en caso de insistir en la desaparición que aduce fueron objeto, ordenar se realicen las diligencias necesarias para su localización”.

rarr 


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