Para atender un riesgo de linchamiento –en caso de no existir una respuesta favorable para solucionar el conflicto- la persona de seguridad al mando ordenará al personal policial instrumentar las acciones para advertir a la multitud que se desista de realizar actos contrarios a derecho a través de la persuasión o disuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de armas incapacitantes no letales y con el uso de armas de fuego o de fuerza letal.
De acuerdo con el Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes ante el Riesgo de un Linchamiento, de la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo (SSPH), el cual está por publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y del que MILENIO tiene una copia, en caso de que se haga uso de la fuerza, la Policía regirá su actuación bajo lo dispuesto por la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del estado y los protocolos de actuación policial vigentes bajo los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Una vez arribado al lugar del conflicto, la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo asumirá el mando operativo procurando hacer presencia disuasiva en el lugar de intento de linchamiento y calcular los riesgos imperantes con el fin de afrontar las amenazas y reaccionar ante el peligro.
La dirección de operaciones –en caso de un riesgo de linchamiento- estará a cargo de los mandos de nivel superior de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad Pública.
La organización de las operaciones estará a cargo de los mandos operativos que reciban la misión de garantizar, mantener y restablecer el orden público quienes planificarán las operaciones.
Establecerán la línea de comando designando un negociador principal con su equipo de soporte, así como los grupos especiales y de respuesta con armas; contarán con el estado de fuerza operativo suficiente para fortalecer los principios de prevención y disuasión.
El Protocolo precisa que durante la ejecución de operaciones advertirán verbalmente la intención de usar la fuerza; emplearán la fuerza únicamente individuos que ofrezcan resistencia física o agredan a los efectivos policiales, no se arrojarán a la multitud objetos contundentes.
Si no hubiera actos ilícitos, los comandantes y policías disolverán al grupo de personas conflictivas de conformidad con los niveles del uso de la fuerza establecida en la legislación vigente.
Sin embargo, si las personas en actitud agresiva cometieron un acto ilícito o infracción administrativa, los policías detendrán a los probables responsables y coordinarán su inmediata puesta a disposición ante la autoridad correspondiente y activarán los servicios de emergencia para el caso de que haya lesionados o siniestro.
El personal operativo deberá agotar los medios pacíficos de solución al conflicto, es decir, establecer primeramente el diálogo conciliador con la finalidad de encontrar una solución a la problemática.
De igual modo, el Protocolo precisa que antes, durante y después del operativo de control de multitudes se procurará contar con cámaras de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal en operaciones, en caso de emergencia se podrán utilizar teléfonos inteligentes.
El objetivo del Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes ante el Riesgo de un Linchamiento es establecer lineamientos y procedimientos de actuación en el marco de respeto a los derechos humanos, para que la policía estatal preventiva del estado de Hidalgo, la policía investigadora y las policías municipales hagan uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario, de manera racional, congruente y oportuna de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El documento establece que las instancias de seguridad pública de nivel estatal y federal cuando tengan conocimiento de un intento de linchamientos intervendrán de inmediato en coordinación con las policías municipales.
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Las autoridades municipales deberán informar inmediatamente cuando haya un intento de linchamiento al Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4) a través del delegado municipal o de cualquier persona, éste solicitará la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General del Estado de Hidalgo (PGJEH) para garantizar la integridad de las personas y la seguridad de los habitantes.
En el 2018 la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) inició cuatro expedientes por linchamientos, uno de ellos por el caso del municipio de Huasca de Ocampo, donde dos personas fueron golpeadas y quemadas de la cintura hacia abajo al ser señalados de robo a una casa habitación, una de ellas perdió la vida.
Otro más se presentó en el municipio de Tula de Allende, donde fallecieron dos personas después de ser golpeadas y quemarlas, un hombre y una mujer, acusados de intentar robarse a un menor de edad.
El tercer expediente fue por el caso del municipio de Metepec, donde se linchó a cuatro personas acusadas de ser “robachicos”, una de ellas falleció luego de que le prendieron fuego, quien resultó ser un agente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo; y el cuarto expediente fue por el caso del municipio de Chilcuautla, donde en donde la gente detuvo a dos personas acusadas del robo de un vehículo, fueron amarradas a un poste, golpeadas y les prendieron fuego, una logró escapar, la segunda perdió la vida.
Tras ello, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo exhortó a los 84 municipios del estado de Hidalgo a que en sesión de Cabildo generaran las acciones eficaces y pertinentes con el fin de cumplir con sus deberes y observancia de las disposiciones en materia de seguridad pública y justicia, además de capacitar en materia de derechos humanos y mediación a funcionarios de la policía municipal y jueces calificadores a partir del estudio de casos de violencia colectiva (linchamientos) y se envíen las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
La recomendación general precisa que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo en su actuar deberá ser contundente en la atención al tema de los linchamientos generando las medidas, investigaciones y actuaciones pertinentes para integrar las respectivas Carpetas de Investigación.