¿Cuál es la pena para quienes provocan incendios forestales en Edomex? Esto dice el Código Penal

El Código Penal del Estado de México contempla como delito contra el ambiente el provocar de manera intencional un incendio forestal. Aquí te decimos cómo se castiga esta acción.

Los incendios forestales son castigados por la ley en el Estado de México. | Cuartoscuro
Claudia Hidalgo
Estado de México /

Los incendios forestales son, en la mayoría de los casos, causados por actividades humanas y pueden tener consecuencias devastadoras para los ecosistemas. Ocasionar un evento de este tipo en el Estado de México tiene sanciones legales y aquí te contamos cuáles son.

Las personas que sean sorprendidas causando incendios, como el hombre que recientemente fue captado en video en el cerro de Chimalpa, podrían pagar una multa o incluso ir a prisión.

De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), más del 90 por ciento de los incendios forestales se deben a las actividades humanas.

"Se calcula que las actividades humanas ocasionan el 99 por ciento de estos incendios y sólo el resto tiene como causa fenómenos naturales como descargas eléctricas y la erupción de volcanes", detalló la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

¿Cuál es la pena por provocar un incendio forestal en el Estado de México?

El Código Penal del Estado de México contempla como delito contra el ambiente provocar de manera intencional un incendio forestal y lo castiga con dos o hasta ocho años de prisión y de 30 a 150 días de multa.

Sin embargo, esta conducta no se considera grave y es posible llevar el proceso en libertad.

Registra nuevo incendio forestal entre la Zona Esmeralda y Jilotzingo | Especial

En tanto, el Código para la Biodiversidad del Estado de México dedica un capítulo a los incendios forestales, donde menciona que las quemas agrícolas sin permiso tienen una sanción de más de 108 mil pesos.

Además, indica que la Protectora de Bosques del Estado de México (Probosquetiene la obligación de elaborar un Plan de Protección de Ecosistemas Forestales contra los Incendios, de manera coordinada con la federación, el estado y los municipios.

Captan a hombre iniciando incendio en el cerro de Chimalpa, Naucalpan | VIDEO

Un hombre fue captado en video en el momento exacto en que presuntamente inicia un incendio forestal en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

En días anteriores, un fuerte incendio forestal afectó el cerro de Chimalpa, ubicado en la zona alta del municipio.

Cámaras de seguridad registraron el momento (Especial)

Bomberos, personal de Probosque y voluntarios trabajaron en conjunto para poder sofocarlo y evitar que provocara afectaciones en viviendas.

El 25 de marzo se dio a conocer un video donde se aprecia al hombre cuando, de manera intencional, prende fuego a la zona seca del bosque

De acuerdo con el artículo artículo 420 bis del Código Penal federal, se le podría castigar con "dos a diez años de prisión" y el "equivalente de trescientos a tres mil días multa" por causar el incendio.

Así fue captado el hombre que inició el incendio

Requisitos para realizar quemas en terrenos agrícolas de forma legal

El Código para la Biodiversidad del Estado de México indica que para realizar cualquier tipo de quema en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales, los interesados deberán dar aviso a la autoridad municipal que corresponda, para obtener el permiso correspondiente.

La persona responsable de la secretaría del ayuntamiento tendrá que dar respuesta en un plazo no mayor a tres días hábiles, entendiendo que, si no se da réplica, ésta será en sentido positivo.

Helicóptero de Conagua ayuda a sofocar el incendio en el cerro de la Biznaga y Reserva del Parque de los Ciervos. Foto: (Especial)

La autoridad municipal deberá informar de la quema autorizada a la Secretaría del Campo para que lleve a cabo el registro correspondiente.

De igual forma, el interesado debe dar aviso de la quema a los dueños de los predios colindantes, cuando menos con diez días de anticipación, para que adopten las precauciones necesarias para control del fuego.

También considera que en toda quema que se lleve a cabo en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales no se deberá iniciar bajo los siguientes preceptos:

  • Si las condiciones climáticas no son propicias
  • No se deberá efectuar de manera simultánea con predios colindantes
  • Se debe circular con línea cortafuegos o guardarrayas.
Incendio sofocado en Atizapán. | Fernando Cruz

Asimismo, la quema deberá iniciarse de arriba hacia abajo en los terrenos con pendientes de menos de 15 grados y en los terrenos planos, en sentido contrario al de la dirección dominante del viento.

La quema deberá efectuarse en el periodo y horario establecido en el reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, además, la persona que la realice deberá contar con la capacitación y acreditación vigente por parte de Probosque.

La autoridad municipal sancionará con el pago de multa por el equivalente de 100 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien no cumpla con estas medidas.

Con información de Fernando Cruz.

RM/ROA

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