Delito de cohecho: ¿Qué es y cuáles son sus sanciones?

ABC de la Seguridad

El cohecho es un delito del que probablemente habrás escuchado en más de una ocasión, por lo que en MILENIO te vamos a contar el ABC de este ilícito.

Te contamos qué es el cohecho. Milenio Digital
Víctor Raymundo Montes
Ciudad de México /

Cohecho, seguramente lo has escuchado, pues es un delito que desafortunadamente es cometido constantemente en el país, quizá alguno de tus amigos, familiares, vecinos o incluso tú lo han hecho aún sin saberlo. Sí, es un crimen así de común, pero para que no te quedes con la duda acerca de qué trata, en El ABC de la Seguridad te contamos todo al respecto.

¿Qué es el cohecho?


El cohecho es una acción ilegal contemplada en el Código Penal Federal, así como en los estatutos estatales de todo el país y, será dependiendo de la entidad en la que se cometa, la sanción que se imponga.

En esta ocasión nos enfocaremos en el Código Penal del Estado de México, el cuál contempla al cohecho en su capítulo X, que se centra en explicar en qué consiste este delito, así como las sanciones y personas que pueden cometerlo.


De acuerdo con la legislación del Estado de México, el delito de cohecho tienen dos vertientes, la primera es aquella que comete un particular, es decir, todas las personas que no ocupan un cargo público y esta es descrita en el capítulo X, artículo 346 del Código Penal de la entidad, en donde nos indica que incurre esta falta quien ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva a un servidor público a cambio de algún favor referente a sus funciones; así es, el cohecho es sobornar o incluso intentarlo. 

¿Qué dice la ley?

Código Penal del Estado de México capítulo X

Artículo 346: Comete el delito de cohecho, el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, a algún servidor público, para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones.

Con respecto a la segunda de las vertientes, esta hace referencia a los servidores públicos, ya que ellos pueden incurrir en este delito en el momento en que aceptan el “soborno” e incluso si lo solicitan.

¿Qué dice la ley?

Código Penal del Estado de México capítulo X

Artículo 347: .Incurre en el delito de cohecho, el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones.

Sanciones del delito de cohecho


Podrías pensar que dar una “mordida” -como solemos llamar coloquialmente al soborno- o al menos intentarlo tienen consecuencias menores; sin embargo, no es así, la pena es bastante severa pues esta va desde los seis meses hasta los tres años de prisión, claro que solo considerando que el beneficio que se obtenga o la cantidad dada u ofrecida no exceda el equivalente a 90 veces la Unidad de Medida Actualizada vigente, que en 2023 sería un aproximado de 9 mil 336.6 pesos, ya que en caso de exceder esta cantidad, la pena podría ser de tres a ocho años de prisión.

Además de esto, y también dependiendo de si es sobrepasado el equivalente a 90 veces la Unidad de Medida Actualizada, la persona que cometa este crimen deberá pagar una total de 30 a 300 o bien de 500 a mil días multa respectivamente.

  • El valor de una UMA en 2023 es de 103.74 pesos.
¿Qué dice la ley?

Código Penal del Estado de México capítulo X

Artículo 346 fracción I y II:
Al que cometa el delito de cohecho, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De seis meses a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sean cuantificables. 

 II. De tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Para el caso de los servidores públicos que soliciten o acepten alguna dádiva a cambio de brindar algún beneficio la sanción tampoco es menor pues para su caso, además de la prisión y la multa, será inhabilitado y destituido del cargo que ostente.

Sin embargo la pena de prisión va de uno a tres años más 30 a 300 días multa en caso de que el valor del beneficio dado o la cantidad recibida no exceda las 90 UMAs, ya que en caso de ser mayor, el castigo sería de cuatro a diez años de prisión y de 500 a mil días multa.

¿Qué dice la ley?

Código Penal del Estado de México capítulo X

Artículo 347 fracción I y II:
Al servidor público que cometa el delito de cohecho, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De uno a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sean cuantificables.
II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

¿Qué es un día multa?

El día multa es una medida que se utiliza para cuantificar cuánto pagará al Estado la persona culpable de un delito tipificado en el Código Penal, que de acuerdo con el mismo pueden ser desde 30 hasta cinco mil.

Según lo estipulado en el Código Penal del Estado de México, en su capítulo II, artículo 24, equivale a la cantidad que el inculpado gane de manera diaria al momento de cometer algún delito, es decir, si alguien que es encontrado culpable por un crimen gana 300 pesos diarios, ese sería su día multa.

Y dependiendo del delito cometido así como de la sanción que se le imponga, podría ir de 9 mil hasta un millón 500 mil pesos, recordando que las multas van desde los 30 a hasta los cinco mil días multa.

Hay que considerar también que el suficiente aceptable como día multa, se encontrará basado en el salario mínimo.

¿Qué dice la ley?

Código Penal del Estado de México Capítulo II

Artículo 24.- La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por días multa, los cuales podrán ser de treinta a cinco mil. El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, que en ningún caso serán inferiores al salario mínimo general vigente en el lugar donde se consumó.

VRM


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