¿Qué es el fraude genérico, delito del que acusaron a Carlos Ahumada? Cuáles son sus tipo y cómo se castiga

El fraude genérico tiene distintas modalidades. Te decimos cuáles son y qué penas ameritan.

Carlos Ahumada fue acusado de fraude genérico.
Ciudad de México. /

Carlos Agustín Ahumada Kurtz arribó al aeropuerto de la Ciudad de México el martes 16 de julio, luego de haber estado preso en Argentina tras una sentencia que un juez le impuso por haber cometido el delito de fraude genérico.

Ante esto, y en medio de la polémica sobre por qué el empresario, de origen argentino no puede ser detenido en tierras aztecas, surge la duda sobre qué es el delito por el que lo acusaron. Aquí te decimos todo.

¿Qué es el fraude genérico?

Según el Código Penal Federal, el fraude genérico se refiere a la obtención de una ventaja o beneficio económico mediante engaños, mentiras o manipulaciones.

Artículo 386: “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

¿Cuáles son los tipos de fraudes genéricos?

  • Fraude documental.
  • Fraude electrónico.
  • Fraude financiero.
  • Fraude comercial.
  • Fraude de identidad.

Se considera que una persona comete fraude en caso de falsificar documentos, usar información falsa, ocultar información, manipular datos o incurrir en abuso de confianza, por lo que las penas y castigo dependen de la forma en la que se haya cometido el delito.

En el caso de Carlos Ahumada, al empresario argentino se le acusó de fraude genérico por presuntamente obtener beneficios económicos mediante engaños y manipulaciones.

¿Cuál es la pena por fraude genérico?

Como se mencionó anteriormente, las penas por el delito de fraude varían de acuerdo a la modalidad y delitos que el infractor comete para lograr sus objetivos; sin embargo, el Código Penal Federal establece que estas multas también son proporcionales al valor de lo defraudado.

  • Cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario mínimo la sanción será de tres días a seis meses de prisión, con multas de 30 a 180 días.
  • Con prisión de seis meses a tres años, y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario.
  • Con prisión de tres a 12 años, y multa hasta de 120 veces el salario, si el valor de lo defraudado es mayor de 500 veces el salario.
Artículo 389: “Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos”.

Acciones relacionadas con el delito de fraude genérico

En el artículo 387 del Código Penal Federal se señalan más de 20 acciones relacionadas con el fraude genérico que se castigan con las mismas penas mencionadas anteriormente. Aquí algunos ejemplos:

  • Obtener dinero prometiendo defender a un procesado o reo y no cumplir con la defensa o renunciar al caso sin justificación.
  • Enajenar, arrendar, hipotecar, empeñar o gravar un bien sabiendo que no se tiene derecho para disponer de él.
  • Obtener dinero otorgando o endosando un documento nominativo sin derecho a ello.
  • Utilizar un servicio o adquirir algo en un establecimiento y no pagar el importe.
  • Comprar un bien ofreciendo pagar al contado y, tras recibirlo, negarse a pagar o devolver el objeto.
  • Vender un bien, recibir el precio y no entregar el bien dentro del plazo convenido o no devolver el importe.
  • Vender el mismo bien a dos personas distintas y recibir el precio de una o ambas transacciones.
  • Obtener ventajas mediante contratos que estipulen réditos o lucros superiores a los habituales, aprovechándose de la ignorancia o mala situación económica de una persona.
  • Poner en circulación fichas, tarjetas u otros objetos como sustitutos de la moneda legal para obtener lucro indebido.
  • Simular un contrato, acto o escrito judicial para perjudicar a otro u obtener un beneficio indebido.
  • Quedarse con las cantidades recibidas de sorteos, rifas, loterías u otros medios sin entregar el objeto prometido.
  • Usar materiales de construcción de calidad o cantidad inferior a la convenida, o mano de obra insuficiente.
  • No entregar materiales de construcción en la cantidad o calidad convenida después de recibir el pago.
  • Vender o transferir una negociación sin autorización de los acreedores.
  • Explotar la preocupación, superstición o ignorancia del pueblo mediante supuestas evocaciones, adivinaciones o curaciones.
  • Pagar a un trabajador menos de lo legalmente establecido, aprovechándose de su ignorancia o mala situación económica.
  • Desviar mercancías con subsidio o franquicia de su destino previsto.
  • Obtener dinero o valores por la intermediación en la transferencia de bienes inmuebles o gravámenes reales sin destinarlos a la operación acordada.
  • Obtener dinero o valores para la construcción de edificios en condominio y no destinarlos a la obra acordada.
  • Girar un cheque contra una cuenta bancaria inexistente o cerrada, que sea rechazado por la institución financiera correspondiente.

RM

  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes

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