Héctor Iván “N”, señalado como el presunto responsable de empujar a un adulto mayor hacia la calle, donde fue arrollado por un tráiler y murió en Monterrey, enfrenta un proceso por el delito de homicidio doloso, luego de que un juez determinara su vinculación a proceso.
De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Nuevo León, el homicidio doloso es cuando alguien priva de la vida a otra persona, pero el artículo 27 establece que obra con dolo quien intencionalmente ejecuta u omite un hecho sancionado como delito.
En el caso de Héctor Iván “N”, la clasificación jurídica determinada durante el proceso es la de homicidio doloso, por lo que ya no se trata de un supuesto en el que deba analizarse si la muerte fue consecuencia de una conducta meramente accidental o de un resultado que excedió el propósito del agresor.
¿Cuál es la pena por homicidio doloso en Nuevo León?
El artículo 312 del Código Penal de Nuevo León establece que al responsable de cualquier homicidio que no tenga señalada una sanción especial le corresponden de 15 a 25 años de prisión.
Sin embargo, la pena puede aumentar si se acredita alguna circunstancia que convierta el homicidio en calificado.
El artículo 316 contempla diversas circunstancias para considerar calificado un homicidio, entre ellas cuando el responsable actúa después de haber reflexionado sobre el delito, cuando existe una superioridad física o material de la que el agresor tiene conciencia, o cuando sorprende intencionalmente a la víctima de improviso o mediante un medio que le impida defenderse o evitar el mal que se le quiere hacer.
Si el homicidio fuera considerado calificado, el artículo 318 establece una pena de 25 a 50 años de prisión.
Edad del señor arrollado en Monterrey podría agravar sanción
En este caso existe además un elemento relevante: la víctima, Orlando Murillo, tenía 63 años.
El artículo 331 Bis 8 establece que las sanciones previstas en el Código Penal pueden agravarse hasta en una mitad cuando la víctima sea una persona adulta mayor de 60 años o pertenezca a un grupo vulnerable. El propio artículo contempla excepciones cuando el delito ya tenga una agravante específica por esa condición que sea mayor.
Por ello, si se aplica esta agravante al homicidio simple, la pena base de 15 a 25 años podría incrementarse hasta en una mitad, lo que llevaría el rango máximo teórico a 22.5 a 37.5 años de prisión.
En caso de que además se acreditara que el homicidio fue calificado, la pena base sería de 25 a 50 años y, de resultar aplicable el artículo 331 Bis 8, podría incrementarse hasta en una mitad.
No obstante, no puede afirmarse de manera automática que Héctor Iván “N” enfrentará una pena de 37.5 a 75 años, ya que para llegar a ese rango tendría que establecerse que el homicidio es calificado y que resulta aplicable el agravante previsto para víctimas adultas mayores. Además, corresponde al juez determinar la sanción concreta conforme a las circunstancias acreditadas durante el proceso.
¿Por qué es importante que el delito sea doloso?
La diferencia está en la forma en que la ley entiende la conducta del acusado.
El artículo 27 señala que existe dolo cuando una persona ejecuta intencionalmente un hecho sancionado como delito. En cambio, el artículo 29 contempla la conducta preterintencional cuando se acredita plenamente que el resultado excedió el propósito del responsable; en esos casos, la pena puede disminuirse hasta en dos terceras partes de la correspondiente al delito cometido.
En el caso de Héctor Iván “N”, al haberse determinado judicialmente que enfrenta homicidio doloso, el análisis ya parte de una conducta considerada intencional para efectos de la imputación y vinculación a proceso.
Será durante las siguientes etapas del procedimiento cuando deberán acreditarse plenamente las circunstancias del hecho y, eventualmente, la responsabilidad penal del acusado. La vinculación a proceso no equivale a una sentencia condenatoria.
mrg