La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó avalar un proyecto de sentencia que proponía retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las operaciones de “mercancías retornadas virtualmente al extranjero”.
De acuerdo con el expediente, algunas empresas recurren a dicho procedimiento por razones logísticas, en las que un producto o parte de éste ingresa al país para ser procesado, pero vuelve al extranjero para ser terminado, y regresa a México para su venta final.
Las autoridades hacendarias consideran que durante estas operaciones es necesario retener el IVA.
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No obstante, en votación dividida, la Sala determinó que en dicho asunto no se impugnaban cuestiones de constitucionalidad, por lo que fue rechazado y returnado al ministro Javier Laynez Potisek, quien deberá elaborar un nuevo proyecto con el criterio de la mayoría.
Es de mencionar que, un Tribunal Colegiado resolvió con base en un criterio del pleno regional que las operaciones con “mercancías retornadas virtualmente al extranjero” no implican la obligación de retener el IVA.
Lo anterior, ahora se traduce en que el fisco deberá devolver a la empresa Becton Dickinson de México un total de 5 millones 580 mil 547 pesos.
La ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente del caso, propuso resolver a favor del erario, porque consideró que el producto final de todo el proceso era vendido en territorio nacional.
“Así las cosas, es jurídicamente incorrecto concluir que cuando un movimiento de mercancías que genera IVA ocurre en territorio nacional, no deba ser considerado así en virtud de la ficción jurídica denominada ‘retorno virtual’ si esta se creó para facilitar la logística en el movimiento de mercancías”.
“Ello generaría, en todo caso, un fraude a la ley que permitiría que quien tiene mercancías en el país y tiene la intención de retirarlas para su enajenación o importación definitiva, no deba serle retenido el impuesto respectivo. Lo que es jurídicamente inaceptable”, detalla el proyecto.
La ministra señaló, en su propuesta, que era fundamental que la Corte entrara al fondo del asunto para sentar un precedente sobre este tema fiscal, que trata sobre una forma de operar cada vez más común, debido a la internacionalización de los procesos productivos.
RM