La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá hasta el próximo año la impugnación presentada por una empresa refresquera en contra de la obligación de colocar en los envases de sus productos etiquetas que adviertan sobre el exceso de azúcares, calorías y sodio en su contenido.
Durante la sesión pública de este miércoles, la ministra presidenta de la Segunda Sala del máximo tribunal, Yasmín Esquivel, encargada de resolver este asunto, anunció que este amparo, junto otros dos similares, serán resueltos el próximo 11 de enero.
La ponencia de la ministra Esquivel Mossa fue la encargada elaborar este proyecto de sentencia, mediante el cual plantea avalar las reformas a la Ley General de Salud, vigentes desde noviembre de 2019, las cuales regulan el etiquetado.
De acuerdo con el planteamiento de la ministra, las normas para el etiquetado frontal son constitucionales, pues tienen como fin proteger los derechos a la alimentación y a la salud del consumidor, al advertirle que algún producto contiene un exceso de sustancias que podrían causarle un daño.
"Atendiendo a las ventajas (inhibir o desincentivar el consumo de alimentos básicos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y proteger el derecho a la salud de la población) que se obtienen con el establecimiento de dicha medida se puede advertir que se justifican los sacrificios o desventajas (incidencia en hábitos alimenticios o la disminución en la venta de productos de la quejosa) que se producen con la misma", explica el proyecto.
La demanda de amparo que analiza la Segunda Sala de la Corte fue promovida por la empresa Desde el Corazón del Fruto SA de CV, mediante la cual impugna las modificaciones a la norma oficial mexicana NOM-051SCFI/SSA1-2010 que establecen las reglas para el etiquetado frontal que debe colocarse en forma de octágonos negros, con un texto blanco y en mayúsculas, advirtiendo del contenido de sustancias en exceso que puedan dañar la salud de quien consuma el producto.
En contraste, la empresa argumentó que la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana vulneran sus derechos a la igualdad y seguridad jurídica, pues explican que no todos los productos alimenticios están obligados a portar las etiquetas, lo cual, constituye un acto de discriminación y lesiona los derechos al trabajo y a la libre concurrencia.
DMZ