Suprema Corte ampara a mujer tras quedar estéril por violencia obstétrica

Sonia accedió a recibir atención médica bajo engaños y amenazas de personal del IMSS, tras el cual quedó estéril, por lo que la ministra Piña Hernández aseguró que ella fue víctima de violencia obstétrica y de género.

La SCJN concluyó que Sonia no dio su consentimiento pleno para recibir un método anticonceptivo permanente. (Milenio Digital)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a Sonia, a quien bajo engaños y amenazas de personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se le condicionó la atención médica y al final la dejaron estéril.

Por unanimidad, los ministros apoyaron el proyecto de sentencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien propuso conceder la protección de la justicia a la mujer, debido a que fue víctima de violencia de género, violencia obstétrica y tratos degradantes.

De acuerdo con el expediente judicial, el personal del IMSS hizo firmar a Sonia un consentimiento para que le realizaran una Oclusión Tubaria Bilateral (OTB) como método anticonceptivo permanente, tras amenazas e información falsa. La OTB consiste en la ligadura de trompas.

Sonia, quien fue acompañada legalmente durante su proceso por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quien llevó su caso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y después interpuso un amparo.

Reclamó la esterilización no consentida a la que fue sometida y que vulneró sus derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad y autonomía reproductiva, a su proyecto de vida, a la información y a una vida libre de violencia.

Los ministros de la Suprema Corte concluyeron que ni Sonia ni sus familiares dieron su consentimiento previo, libre, pleno e informado para que se le practicara la OTB.

“El maltrato del personal médico –basado en estereotipos de género en el ámbito de la salud reproductiva– colocó a Sonia en una posición de indefensión que le impidió ejercer sus derechos de conformidad con el marco nacional e internacional y que le provocó una experiencia de sufrimiento y culpabilidad, no sólo por haber perdido su capacidad física de reproducirse a temprana edad, sino porque previo a esta intervención se le trató como un ser incapaz de tomar decisiones responsables en relación con su propio cuerpo”, detalla el proyecto de la ministra.

Piña Hernández enfatiza en su sentencia que la joven fue víctima de violencia obstétrica como una forma de discriminación por su condición de mujer, lo cual vulneró, tanto su derecho a vivir una vida libre de violencia como también su derecho a la integridad personal, a la salud reproductiva y a la información en el acceso a la salud.

“Analizado los hechos en su conjunto, este Tribunal concluye que, bajo la presunción de certeza de los actos, el trato que recibió S.E. (Sonia) en su parto fue deshumanizado, descortés, grosero, humillante, además de discriminatorio por su condición de mujer embarazada, lo que actualiza violencia obstétrica como una forma específica de violencia de género”, sentenció.

Por su parte, el GIRE explicó que, con el fallo de la ministra, se determinó que el personal médico tenía un deber de recabar el consentimiento informado, con todos sus requisitos, de Sonia.

“Este deber no sólo se incumplió, sino que la vulneración a sus derechos a la salud, a la integridad personal, a la libertad y autonomía reproductiva, y a la información en el acceso a los servicios de salud reproductiva se agravó por la actitud engañosa, coercitiva e inductiva de las autoridades responsables”, mencionó.

​AESC

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