Amparan a niño para que pueda asistir a corridas de toros en Tijuana; Corte decidirá

Esquivel Mossa propuso a sus cuatro compañeros ministros que componen la Segunda Sala de la SCJN conceder el amparo para que el niño pueda acceder a las corridas de toros en Tijuana.

En Baja California los menores de edad no tiene permitido ingresar a corridas de toros. (EFE)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Este miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá un caso en el que se busca que se conceda un amparo a un niño de 7 años de edad para que pueda asistir a la llamada fiesta brava, “de la que es aficionado y asiste permanentemente con su familia”, en Tijuana, Baja California.

Esto, porque en 2018 el Congreso de dicha entidad reformó la Ley de Protección y Defensa de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes del estado en la que se le prohíbe el ingreso a “espectáculos públicos con animales debidamente legitimados”.

Por este término, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, encargada de elaborar el proyecto en este asunto que está agendado a resolverse este miércoles, presumió que los legisladores se refieren a las corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, churrerías, jaripeo, rodeo, vaquereadas.

Esquivel Mossa propuso a sus cuatro compañeros ministros que componen la Segunda Sala de la SCJN conceder el amparo para que el niño, nacido el 17 de enero de 2013,  pueda acceder a las corridas de toros en Tijuana, menor que también “gusta de la caza, pesca y otros relacionados”.

La ministra argumentó que el proceso legislativo por el que se prohibió a los menores de edad el acceso a estos espectáculos públicos en Baja California “fue parcial, o sustentable, fue antidemocrático e incumplió y violó los derechos humanos de audiencia y libre participación, y fue omiso incompleto”.

De acuerdo con Esquivel Mossa, el Congreso del estado no explicó por qué la prohibición atiende al interés superior de la niñez y no es posible impedir a los padres y a sus hijos asistir a estos espectáculos cuando forman parte de su cultura.

“No se pueden menoscabar los derechos de los padres y de los menores para asistir a eventos o espectáculos que son parte de su cultura, sus tradiciones o costumbres, sin que se acredite que efectivamente atiende al interés superior de la niñez”..

La ministra de la Corte  abundó que el legislador local debió llevar a cabo una valoración técnica o estudio científico para determinar si realmente es nocivo o perjudicial para los menores asistir a las corridas de toros.

“No basta con asociar la violencia extrema contra los animales con la afectación al menor, si esto no se acredita, máxime que, como se indicó, la prohibición puede afectar la convivencia familiar atentando contra sus costumbres y tradiciones.


“Además, la razón basada en que no debe existir maltrato animal de ninguna manera puede sustentar una adición a la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California”.

En caso de que se conceda el amparo al menor, sólo sería beneficiado él y sus padres, y no el resto de la población en Baja California o en otra parte del país.

JLMR

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