SCJN invalida "derecho a la vida" establecido en Constitución de Aguascalientes

Por unanimidad, 10 ministros de la SCJN invalidaron las modificaciones, las cuales sirven de base para penalizar el aborto en esa entidad.

La sede de la SCJN. (Juan Carlos Bautista)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las reformas a la Constitución de Aguascalientes realizadas por el Congreso local en marzo de 2021 que reconocían el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, las cuales sirven de base para penalizar el aborto en esa entidad.

Por unanimidad, 10 ministros de la SCJN presentes en la sesión pública de este lunes, determinaron invalidar la porción normativa que definía que a la persona “desde su concepción hasta su muerte natural”, incluida en el artículo 2, párrafo cuarto de la Constitución de Aguascalientes.

El pleno del máximo tribunal del país estableció, conforme a precedentes en asuntos de este tipo, que los estados no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.

“Las entidades federativas de nuestro país no pueden alterar el parámetro de regularidad constitucional de los derechos humanos en su detrimento (…) el Congreso de Aguascalientes también excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción, pues esto crea un riesgo significativo a los derechos constitucionales y convencionales de las mujeres y de las personas gestantes”, expuso el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, encargado de elaborar el proyecto de sentencia.
“Este tipo de determinaciones, además de que no tienen competencia para determinarlo las legislaturas estatales, vulneran los derechos a decidir del libre desarrollo de la personalidad, los de igualdad y no discriminación, así como de libertad reproductiva y sexual de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, abundó el ministro Luis María Aguilar.


DMZ

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