La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las normas del Código Penal de Puebla referentes a la desaparición forzada de personas porque invaden la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en esa materia.
El pleno de la SCJN resolvió este lunes que los artículos 128 bis, en la porción normativa “desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1, establecían cuestiones relacionadas directamente con el tipo penal y punibilidad del delito de desaparición forzada.
Durante la sesión del pleno del máximo tribunal del país de este lunes, realizada a través de videoconferencia, los ministros recordaron que, conforme a sus precedentes, en esta materia rige el mismo régimen competencial que en el caso de los delitos de secuestro y trata de personas, en los cuales la tipificación y sanción corresponde, en exclusiva, al Congreso de la Unión.
Este asunto derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual demandó la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal de Puebla, reformadas y publicadas mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 8 de noviembre de 2019.
JLMR