Corte invalida sanciones establecidas en Ley de Protección de Datos Personales de Nuevo León

El Pleno del máximo tribunal del país invalidó los artículos 171, 177, 178, 179 y 181 de la ley.

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Cuartoscuro
José Antonio Belmont
Nuevo León /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son ilegales las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Nuevo León.

Por lo que el Pleno del máximo tribunal del país invalidó los artículos 171, 177, 178, 179 y 181 de dicha ley, al concluir que son violatorios del sistema de investigación y sanción de faltas en materia de protección de datos personales, previsto en la Constitución Federal y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Durante la sesión pública de este martes, los ministros de la SCJN también declararon la inconstitucionalidad de preceptos relativos al Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como a su plataforma.

Lo anterior, debido a que esas disposiciones violaban el principio de seguridad jurídica, ya que dicho sistema desapareció, luego de que su regulación fue derogada, por lo que todas las normas que lo regulen en otras leyes resultan inaplicables.

Al analizar las impugnaciones promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Pleno del máximo tribunal del país también invalidó el precepto que regulaba la figura del oficial de protección de datos personales, pues concluyó que distorsionaba el sistema de protección de datos personales establecido en la Ley General de la materia.

También fue invalidado el artículo 119, fracción V, el cual preveía mayores requisitos de los que la Ley General en la materia para la interposición del recurso de revisión, “lo que afectaba directamente el derecho a la protección de datos personales”.

Por último, los ministros también invalidaron el artículo 170, fracción X, en la porción normativa que indicaba “secreto y”, preveía como causal de sanción el incumplir con el deber de secrecía; sin embargo, este no se encuentra previsto en la Ley General de la materia, aunado a que su falta de definición en la ley local provocaba inseguridad jurídica.

VRM

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