Ministra de la Suprema Corte rechaza suspender efectos del padrón de usuarios

Los ministros de la SCJN aún no admiten a trámite acciones de inconstitucionalidad promovidas por la minoría del Senado y por el INAI.

La ministra aclaró que existe un plazo de dos años para la entrada en vigor del Panaut.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó frenar los efectos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), ya que no se encuentra en operación en estos momentos.

La reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones obliga a la entrega de datos personales y biométricos o de lo contrario se cancelará el registro a los usuarios de telefonía.

La ministra emitió un acuerdo esta noche donde solo se pronunció por no suspender el Panaut, pero todavía no admite a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la minoría en el Senado de la República y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

"En el caso no se satisfacen los supuestos excepcionales para conceder la suspensión, porque el posible daño a los derechos humanos invocados por los accionantes, como lo son, entre otros, el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, no se actualiza a partir de la vigencia de la norma", detalla el acuerdo.

La ministra deja claro que existe un plazo de dos años para la entrada en vigor del Panaut, motivo por el cual no se puede suspender los efectos de algo que no está en operación.

"Toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva", añadió .

El criterio de la ministra es el mismo que está siendo aplicado por un juez federal y un Tribunal Colegiado, ambos en materia administrativa, especializados en Competencia Económica, quienes ha negado suspensiones y han revocado las otorgadas por otro juez de Distrito en la materia.

​AESC

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