Presidente del TSJ de CdMx podrá presidir judicatura local: SCJN

La Corte invalidó que el Consejo Judicial Ciudadano tenga la facultad para designar a los Consejeros de la Judicatura de la capital.

La mayoría de los ministros consideró que dicha disposición vulnera la independencia judicial y la separación de poderes./ Archivo
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés a las autoridades capitalinas, porque declaró inconstitucional que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) no pueda presidir también el Consejo de la Judicatura.

Lo anterior, determinó el Pleno, atenta contra la adecuada impartición de justicia y contra la autonomía judicial.

Al dar inicio al estudio de las controversias constitucionales que interpuso el TSJCDMX contra la Constitución de la Ciudad de México, la Corte también invalidó que el Consejo Judicial Ciudadano, nombrado por el Congreso local, tenga

la facultad para designar a los Consejeros de la Judicatura de la capital

, quienes a su vez nombran a los impartidores de justicia en la capital.

La mayoría de los ministros consideró que dicha disposición vulnera la independencia judicial y la separación de poderes.

Asimismo, invalidó que la elaboración del presupuesto del Poder Judicial Capitalino sea definido sólo por el Consejo de la Judicatura, sin participación del Tribunal Superior de Justicia.

Desde 2017, el TSJ reclamó los artículos 35 y 37 de la Constitución local, al considerar que violan la autonomía e independencia del Poder Judicial capitalino.

El artículo 35 de la Constitución establece que el Consejo de la Judicatura se conformará por siete consejeros o consejeras designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales tres deberán contar con carrera judicial, y que quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el TSJ.

Asimismo, que el presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el Consejo de la Judicatura.

Mientras que el artículo 37 establece la creación de un Consejo Judicial Ciudadano, el cual estará integrado por 11 personas, de las que siete serán profesionales en derecho.

De igual manera, establece que los integrantes del citado consejo serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al momento de hacer la propuesta tengan al menos cinco años de haberse constituido. El precepto añade que serán atribuciones de ese consejo designar a los consejeros de la Judicatura.

El TSJ  mencionó en sus alegatos que concebir a un Consejo de la Judicatura con tan sólo tres miembros con carrera judicial de un total de siete, se traduce en que el órgano que decide la marcha del Poder Judicial no conoce las necesidades de los impartidores de justicia.

Asimismo, reclamó la prohibición de que quien preside el Tribunal lo sea simultáneamente del Consejo de la Judicatura, lo que conlleva a la situación de que quien tiene el voto de calidad en la toma de decisiones no goza de representatividad de los jueces, sino un particular.

Esta intervención, adujo el Tribunal capitalino, es ajena a la órbita soberana de quienes administran justicia, condición que subordina a los jueces a un factor externo y foráneo al círculo que integra al propio TSJ.

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