El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinolla, Intersecta y otras organizaciones de la sociedad civil pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, al analizar la constitucionalidad y convencionalidad del “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública”, protejan a las mujeres frente a la "militarización".
Las organizaciones solicitaron a la SCJN incorporar una perspectiva de género que identifique los derechos humanos protegidos por la mencionada garantía orgánica del 21 constitucional; y las violaciones a estos derechos cometidas en el contexto reciente de violencia y discriminación contra las mujeres en el marco de la militarización de la seguridad pública del país.
“Al resolver esta controversia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la posibilidad de ir más allá de la preservación de las competencias constitucionales de los poderes de la Unión, y tutelar los derechos humanos de las mujeres amenazados por el contenido del acuerdo, fungiendo como un contrapeso que fortalezca la vida democrática de nuestra sociedad”, explicaron.
Mañana está programada la resolución por la Primera Sala de la SCJN de la Controversia Constitucional 90/2020 que versa sobre el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020.
La Controversia Constitucional 90/2020 fue presentada por la presidenta de la Cámara de Diputados por considerar que el acuerdo violentaba distintas disposiciones constitucionales y convencionales. Entre ellas, la vulneración de las condiciones y límites para el uso legítimo de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, establecidas por diferentes organismos internacionales de derechos humanos y retomados por la Corte.
A este respecto, las organizaciones señalaron que validar la intervención de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública sin que su actuación se sujete a dichos estándares, atenta contra la garantía establecida en el artículo 21 constitucional que establece que las instituciones de seguridad pública deberán ser de carácter civil.
Además, detallaron que al ordenar que se asegure el carácter civil de las instituciones de seguridad pública, la Constitución busca proteger los derechos más comúnmente afectados cuando se expande la lógica y presencia castrenses.
“Distintas personas, organizaciones e instituciones hemos documentado cómo la participación del Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública, lejos de disminuir la violencia, ha derivado en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. Esto ha afectado a todas las personas, incluyendo a diferentes grupos, como disidencias sexuales, mujeres y niñas. Con los pocos datos que contamos, sabemos que ellas viven violencias que son ejercidas directamente por parte de elementos de las fuerzas armadas, a la par de que son víctimas de las dinámicas de violencia que la presencia de las fuerzas armadas y la estrategia de seguridad pública han detonado en sus comunidades”, resaltaron las organizaciones.
En ese sentido, las organizaciones destacaron que han documentado que es más común que las mujeres sean detenidas arbitrariamente y torturadas sexualmente por las fuerzas armadas, que con la presencia militar los asesinatos de mujeres se han disparado
“Desde el inicio de la estrategia de seguridad implementada desde 2006 a la fecha, han desaparecido 18 mil 249 mujeres, de las cuales, la mayoría tiene entre 15 y 19 años de edad. Más aún: son las mujeres quienes muchas veces cargan con los cuidados, las búsquedas y las luchas por la justicia que vivir en un contexto de tanta violencia e impunidad requiere”, finalizaron.
DMZ