SCJN rechaza atraer el caso de abuso sexual 'Marcelino de Champagnat'

El asunto lo resolverá un Tribunal Colegiado sin una jurisprudencia específica para víctimas menores.

El caso ocurrido en una escuela de la GAM es el más grande del México. | Foto: Archivo
Estado de México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó conocer el caso que está relacionado con el mayor número de delitos sexuales cometidos contra menores de edad en una sola escuela del país y por el cual se condenó a Ramón Morales Jacobo a 494 años y nueve meses de prisión.

El asistente técnico pedagógico trabajaba en el jardín de niños Marcelino de Champagnat, en la alcaldía de Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

Morales Jacobo fue encontrado responsable de los delitos de pederastia, pederastia agravada, pederastia en grado de tentativa, violación equiparada agravada y abuso sexual agravado, cometidos en agravio de 17 niñas y niños en 2018.

Pese a la pena, debido al límite constitucional, solo tiene que compurgar 60 años de prisión y pagar una multa de mil UMAS, equivalentes a 80 mil 600 pesos.

Este caso provocó que el 28 de agosto de 2025, la Secretaría de Educación Pública (SEP), encabezada por Mario Delgado, ofreciera una disculpa pública tras siete años de lucha de las familias, en donde se reconoció la omisión del Estado por no proteger a las infancias.

“… Hoy nos reunimos para llevar a cabo este acto de reconocimiento público de la actividad irregular, inaceptable, indolente, indignante del Estado por hechos criminales cometidos contra niñas y niños que estudiaban en el jardín de niños Marcelino de Champañán entre agosto y octubre de 2018 por personas que trabajaban en esa escuela y que en ese momento eran servidores de la Secretaría de Educación Pública de la Autoridad Federal”, dijo el secretario.
Por lo menos 17 niños y niñas sufrieron abuso sexual en la escuela. | Juan Carlos Bautista

Ministros rechazan atraer caso 'Marcelino de Champañán'; pasará a Tribunal Colegiado

El jueves 13 de agosto, el asunto fue puesto a consideración del pleno.

La ministra Sara Irene Herrerías se declaró impedida porque la pesquisa estuvo en manos de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, la cual dirigió por su paso por la Fiscalía General de la República (FGR).

Sólo dos ministras alzaron la mano a favor de atraerlo, pero seis más no lo hicieron.

Ahora el juicio regresará al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México para resolver temas de legalidad.

Los magistrados habían pedido a la Corte su intervención porque no hay jurisprudencia sobre diversos temas que impugnó el asistente.

Sentenciado cuestiona pruebas de abuso sexual

Ramón Morales Jacobo interpuso un amparo directo contra la sentencia dictada en su contra por el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, que el 31 de julio de 2023 confirmó la condena dictada en primera instancia.

El quejoso cuestionó la valoración de las pruebas, la identificación realizada por niñas y niños, la presunción de inocencia, el supuesto efecto corruptor, los testimonios de oídas y el alcance de diversas pruebas periciales en psicología, psiquiatría, pedagogía y trabajo social.

La magistrada ponente del Primer Tribunal Colegiado, María Edith Gutiérrez Hernández, advirtió que varios de estos temas no cuentan con un criterio específico de la Suprema Corte que permita resolverlos de manera directa, particularmente cuando el reconocimiento del imputado es realizado por infantes, así como respecto de la forma en que deben valorarse testimonios, pruebas anticipadas y peritajes en casos de violencia sexual contra niñas y niños.

Entre los puntos que el Colegiado considera relevantes están: el alcance probatorio de los testimonios de peritos, policías y familiares; la valoración de entrevistas incorporadas por lectura; la aplicación del principio de inmediación a las declaraciones infantiles; el valor de una pericial que determine que el acusado no presenta rasgos de agresor sexual; y si los peritajes psicológicos o las labores de acompañamiento pueden utilizarse para acreditar hechos y responsabilidad penal.

También se planteó si las funciones de acompañamiento y asesoramiento al juzgador deben recaer en expertos distintos para evitar sugestión o una indebida valoración probatoria.

No existe un criterio específico para resolver el caso, debido a que las víctimas son infantes. (Jorge Becerril)

"Abuso sexual organizado", tema de relevancia

El Tribunal Colegiado indicó que un tema de la mayor relevancia es que los hechos fueron relacionados en el juicio con lo denominado “abuso sexual organizado o complejo”.

La sentencia refiere que, de acuerdo con las pruebas desahogadas, una investigación habría identificado casos de abuso sexual infantil complejo u organizado en 18 escuelas del país, por lo que el Tribunal considera que se trata de un fenómeno que podría tener características de violencia sexual masiva y eventual presencia internacional.

Los hechos fácticos por los que se le sentenció al quejoso se relacionan con lo que en juicio se denominó "abuso sexual organizado o complejo", que, según lo ahí desahogado, se caracteriza por los cuatro rasgos siguientes: 

  • La existencia de múltiples agresores en contra de múltiples víctimas.
  • Se realiza a través de la captura de espacios institucionales —en el caso, escuelas—.
  • El tipo de violencia documentada es atípico, es decir, es violencia teatralizada en donde suelen aparecer disfraces, máscaras, personajes y escenificaciones en las que se documenta violencia física, sexual y psicológica que es atípica en otros casos de pederastia o abuso sexual.
  • Se comparten estrategias para generar confusión y duda en el dicho infantil.

Respecto de lo cual, con las pruebas desahogadas en juicio, se informó que de una investigación realizada resultó que en México se advirtieron casos de abuso sexual infantil complejo u organizado ocurridos en 18 escuelas del país, que se traducen en violencia sexual masiva en escuelas relacionada con explotación infantil que podría tener presencia a escala internacional.

“De ahí que se estime que corresponde al máximo tribunal del país conocer de este tema de ‘delincuencia compleja’, o con enfoque de complejidad, vinculada con características de la infancia”, detalla el acuerdo tomado por unanimidad por el magistrado Juan Eduardo Bazán García y las magistradas Marina Edith y Rosa Montaño Martínez.

Estado no habría garantizado la seguridad en la escuela

El Tribunal también considera relevante que el Estado mexicano esté involucrado, debido a que el sentenciado era servidor y porque en el proceso se determinó la responsabilidad del Estado en materia de reparación del daño a las víctimas, al estimarse que no se garantizó una escuela segura para las niñas y niños afectados.

“Lo anterior, por sí mismo, resulta relevante y trascendente, pero a ello se suma la circunstancia de que el Estado mexicano se encuentra involucrado e incluso, en parte, se le declaró responsable de reparar el daño a las víctimas por dichas conductas delictivas, por un lado, porque se le atribuyeron a uno de sus empleados y, por otro, porque no garantizó una escuela segura para los niños y niñas víctimas, lo cual también resulta de gran relevancia y trascendencia para la sociedad”, menciona su propuesta expuesta a la Corte.

PNMO

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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