Suprema Corte reconoce violencia vicaria a través del abuso de mecanismos legales

Por unanimidad, el Pleno concedió un amparo a una madre y a su hijo, además de que emitió una serie de lineamientos que deberán seguir los jueces para atender estos casos.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de fijar parámetros en estos asuntos. | Facebook: SCJN MEXICO
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la existencia de la violencia vicaria ejercida mediante el uso abusivo de recursos legales para privar a las mujeres de la guardia y custodia o de la convivencia con sus hijas e hijos.

Por unanimidad, el Pleno concedió un amparo a una madre y a su hijo, además de que emitió una serie de lineamientos que deberán seguir los jueces para atender estos casos, garantizando el interés superior de los menores.

Loretta Ortiz Ahfl, ministra ponente, explicó que, aunque las mujeres son víctimas directas de la violencia vicaria, los hijos resienten directamente otro tipo de violencias físicas, psicológicas o económicas.

Además, señaló que dichas agresiones son ejercidas con el propósito de generar violencia vicaria, por lo que es indispensable identificar y reconocer qué tipo de violencia enfrenta a cada persona a fin de que se ordenen las medidas adecuadas para protegerlas.

“Otra cuestión que suele ocurrir en esta modalidad de violencia vicaria, tal como ocurrió en el presente caso, es que los agresores inciden en acciones, tanto en la vía civil como en la vía penal y que, tal como alegó el recurrente, se emiten resoluciones contradictorias al respecto”, dijo.

Asimismo, la togada señaló que los juzgadores deben tener especial cuidado y diligencia tanto con el dictado como con el cumplimiento de sus determinaciones para no reproducir la violencia que ya se vive y sumar alguna violencia institucional.

Igualmente, destacó que no existen lineamientos sobre cómo deben determinarse la guardia, la custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia en el concepto en el contexto de violencia vicaria.

“En el caso concreto, se estima que es necesario que la sala se pronuncie sobre estas cuestiones, que al hacerlo tome en cuenta la opinión actual de la adolescente, misma que también deberá evaluarse en el en el contexto de violencia vicaria ya acreditada. Finalmente, se propone que la sala familiar debe nombrar a un representante en suplencia que garantice la participación del adolescente y vele por sus derechos”, expresó.

Al respecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía subrayó que este caso es relevante, pues es la primera ocasión en la que Corte se pronuncia en un caso concreto sobre la violencia vicaria ejercida mediante el uso abusivo de mecanismos legales.

La ministra ponente dijo que los hijos resienten directamente otro tipo de violencias físicas, psicológicas o económicas. | Verónica Rivera

Pleno declara constitucional el artículo citado

En este juicio, el padre del menor pidió declarar inconstitucional el artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que prevé como modalidad de la violencia vicaria, la ejercida mediante el uso de acciones legales.

Sin embargo, el Pleno consideró que es constitucional, porque muchas veces se abusa por distintas vías legales, para afectar a las mujeres, es decir, se lleva el caso por la vía civil o por la vía penal.

Esquivel Mossa a favor de parámetros

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de fijar parámetros en estos asuntos para orientar a los juzgadores y garantizar la protección de niñas y niños.

"Asimismo, se debe escuchar la opinión de los menores de forma que no genere revictimización y valorarla dentro del contexto de violencia acreditada y junto con el resto de las pruebas, para destacar influencias indebidas o situaciones de violencia que puedan afectar la voluntad de los niños", explicó. 
"También el régimen de convivencias debe definirse conforme las circunstancias particulares del caso y al nivel de riesgo existente, mientras que la pensión alimenticia debe analizarse de manera integral para evitar que se convierta en un mecanismo que reproduzca y perpetúe la violencia vicaria mediante el poder y el control económico entre las partes", comentó.

Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que en este asunto, el juicio lleva cinco años, pues comenzó cuando el menor tenía ocho años y detonó cuando tenía 13 años y los padres habían acordado que la custodia estuviera a cargo de la madre.

"Cuando le toca la visita o la convivencia con el padre ocurre un accidente, se le cae un plato de sopa al niño y de ahí detona todo el litigio", refirió.

Asimismo, el ministro propuso exhortar a los padres que convengan y resuelvan sus diferencias a la brevedad por el bien del menor.

“Está en el expediente un dictamen en donde se determina que el niño está sufriendo agresión psicológica y pues la verdad, todos los que somos padres quisiéramos lo mejor para los hijos”, expresó.

A su vez, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra dijo que separar de alguno de sus padres a un niño o niña es la mayor violación a los derechos humanos.

"La separación del niño o la niña de su padre o de su madre es la mayor violación a los derechos humanos de ellos, por pleitos que le son ajenos", declaró.

AG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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