La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró sin materia un caso relacionado con las medidas de reparación del daño a una víctima indirecta que presenció el transfeminicidio de Paola Buenrostro hace diez años.
Por mayoría de votos, el Pleno avaló un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso declarar infundado el incidente de inejecución de sentencia interpuesto por la víctima indirecta, quien aseguró que no se acató en su totalidad el amparo que le fue otorgado.
Esta decisión debilita la confianza
La decisión de la mayoría provocó que el ministro Giovanni Figueroa Mejía advirtiera que actuar en sentido contrario podría enviar “un mensaje sumamente delicado” desde la Corte, al considerar que se corre el riesgo de normalizar la inobservancia de las sentencias y, con ello, debilitar la confianza ciudadana en la administración de justicia.
“La quejosa, integrante de la comunidad LGBTTTIQ+ fue víctima de una constante discriminación institucional por parte de diversas autoridades y en distintas etapas del procedimiento penal relacionado con el transfeminicidio de su mejor amiga, una cadena de agravios frente a la cual es pertinente asumir la vigilancia de un cumplimiento pleno, oportuno, integral y además irrevocable, irrevocable de la ejecutoria de amparo, preservando la fuerza vinculante de nuestras resoluciones hasta su total materialización”, expresó.
El ministro señaló que el hecho de que una persona tenga que acudir a un incidente de inejecución de sentencia constituye, por sí mismo, una señal de fractura en el sistema de impartición de justicia.
Aunque reconoció que la propuesta de declarar sin materia contaba con el respaldo mayoritario del Pleno, Giovanni dijo que decidió ampliar su posicionamiento para llamar la atención sobre el impacto que estas determinaciones pueden tener en los derechos de los justiciables, particularmente en escenarios de alta vulnerabilidad.
Aún puede inconformarse
Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, dijo que la quejosa aún puede promover un recurso de inconformidad.
“…quedan a salvo sus derechos para interponer la inconformidad, lo que no tendría que incluir en que finalmente en esta resolución se dé por cumplida.
“La Comisión de Derechos Humanos determinó que su recomendación fue cumplida, entonces, si no quiero que se entienda que al nosotros emitir esta este voto estemos dejando de ver la importancia” del caso.
A su vez, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, hizo un exhorto a todas las autoridades para que den cumplimiento inmediato a cada resolución en cualquier caso que llega a sus manos.
Antecedentes
La madrugada del 30 de septiembre de 2016, Paola Buenrostro, de 24 años, fue privada de la vida en calles de la Ciudad de México.
El caso derivó en la Recomendación 2/2019 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, por diversas violaciones graves a derechos humanos en materia de género atribuidas a la entonces Procuraduría General de Justicia capitalina, hoy Fiscalía.
La recomendación contempló medidas de reparación integral, satisfacción y garantías de no repetición, entre ellas un acto público de disculpa y reconocimiento de responsabilidad, así como acciones para mejorar la investigación de delitos contra personas LGBTTTIQ+ y revisar los protocolos correspondientes.
Amparo y reparación
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) emitió en 2021 una resolución que únicamente contempló medidas compensatorias por conceptos como daño moral, lucro cesante, proyecto de vida, daño patrimonial y atención psicológica.
Pero, la resolución fue impugnada mediante juicio de amparo.
En 2022, el juez federal concedió el amparo para que la autoridad dejara sin efectos esa resolución y emitiera una nueva con perspectiva de género, evitando tratos discriminatorios.
Después, el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito modificó la sentencia y ordenó una reparación integral que incluyera, entre otros aspectos, medidas de satisfacción y no repetición, actualización de indemnizaciones y tratamiento terapéutico.
Incidente de inejecución
Ante diversos requerimientos y la falta de cumplimiento, en enero de 2024 el juez abrió un incidente de inejecución.
El Tribunal Colegiado lo declaró procedente en marzo de ese año y ordenó remitirlo a la Suprema Corte.
En ese lapso, después de varios requerimientos, la CEAVI remitió al juzgado una nueva resolución administrativa que contiene el Plan Integral de Reparación del Daño.
El 31 de julio de 2026, el Juzgado de Distrito determinó que la ejecutoria de amparo había sido cumplida, sin exceso ni defecto.
Por ello, Lenia Batres propuso declarar sin materia el incidente de inejecución de sentencia, debido a que el juez ya había declarado cumplida la ejecutoria de amparo.
CHZ