Corte deja firme sentencia a favor de General Motors; se debe analizar si debe pagar menos de 2 mil 599 mdp

En 2025, la empresa cuestionó la admisión de un recurso promovido por Hacienda.

General Motors tiene un adeudo de impuestos desde hace 17 años. Foto: AP
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la resolución de un Tribunal Colegiado que amparó a la empresa General Motors, la cual busca que se reduzca el monto de 2 mil 599 millones de pesos por dos créditos fiscales que enfrenta por adeudo de impuestos que han generado recargos desde hace 17 años.

Por mayoría de votos, el Pleno votó a favor de un proyecto del presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien propuso declarar fundado el recurso de reclamación interpuesto por la compañía.

General Motors impugnó que el 15 de abril de 2025, la ex presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, dio entrada a un recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) contra la sentencia que la amparó.

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México concedió la protección de la justicia para que se dejara sin efecto la resolución de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y ordenó que se analice de nueva cuenta si procede o no la deducción de los 2 mil 599 millones de pesos, porque la empresa alegó pérdidas por enajenación de acciones.

Ante esta situación, la SHCP interpuso un recurso de revisión argumentando cuestiones de constitucionalidad que no revisó el Tribunal Colegiado.

Hoy, el presidente de la Corte presentó un proyecto que fue apoyado por siete ministros, dejando claro que no existen cuestiones de constitucionalidad, por lo que quedó firme la sentencia.

Votan en contra

La ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunció en contra, porque dijo que cuando se habla de créditos fiscales con cantidades grandes, se deben analizar temas de constitucionalidad.

“…en este caso, en que un colegiado, al resolver el amparo directo, estableció bajo su criterio que le asistía la razón a la empresa, porque las autoridades fiscales impusieron requisitos para deducir pérdidas por acciones que no se desprendían de las leyes, este específico tema, al declararse fundado por el colegiado, impacta de manera directa en la obligación de contribuir al gasto público, por lo que debe tratarse como un tema de constitucionalidad del cumplimiento, respecto del cumplimiento del propio artículo 31, fracción cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que implica reconocer que fue válida la deducción declarada por la quejosa por 2 mil 599 mil 651 mil 043 pesos”.

La ministra María Estela Ríos González también se opuso a la propuesta.

“…sí llamo a la reflexión, porque si no resulta que por una parte liberamos a quienes deben cubrir sus impuestos y perdón, contribuimos todos, todos y resulta que unos cuantos, si, quedan fuera de estas contribuciones y la mayoría contribuimos, yo creo que eso debe tomarse en cuenta desde el punto de vista social, desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista económico”.

No hay nada que revisar

Tras escuchar estos argumentos, el presidente de la Corte manifestó:

“En los hecho se advierte que no hay estudio de constitucionalidad sobre los preceptos que fueron impugnados en sede del tribunal Colegiado, en este caso lo relacionado con el artículo 31 fracción primera y tercera, 32 fracción 17ª, este 149, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

MVDJT

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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