Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción a la Salud, dijo que el semáforo del coronavirus no necesita ser aprobado por el Consejo de Salubridad General, ya que no es una de las funciones de esta institución.
El subsecretario de Salud explicó que en ocasiones ha existido confusión sobre la competencia legal de las distintas autoridades sanitarias federales, las cuales son tres: el Presidente de la República, la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General.
"El Consejo de Salubridad General tiene como facultades el declarar el estado de emergencia, cosa que ocurrió anteriormente, y la Secretaría de Salud tiene una facultad que procede de los artículos constitucionales el 4 y el 73 fracción 16", comentó el subsecretario.
¿Qué dice el artículo 4?
- El artículo 4 constitucional indica que:
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
López-Gatell comentó que todas estas acciones extraordinarias, es decir, inmediatas que se tienen que emprender han sido acuerdos sucesivos de la Secretaría de Salud.
El subsecretario también dijo que uno de los acuerdos será el semáforo, del cual se darán a conocer detalles adicionales, luego del acuerdo que hubo el 15 de marzo.
bgpa