Juzgadores sobreseen amparos promovidos contra Lenia Batres por bloqueos en X

La ministra Batres habría bloqueado de su cuenta de X a usuarios, lo que provocó que se quejaran por vulnerar su libertad de opinión.

Ministra Lenia Batres.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Dos juzgados federales dejaron de estudiar los amparos promovidos por igual número de personas que impugnaron que Lenia Batres Guadarrama, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los bloqueó en la red social X, antes Twitter.

Los quejosos denunciaban la supuesta vulneración a su libertad de expresión y al derecho de petición al no poder responder a las publicaciones de la ministra.

Julieta Ramírez Fragoso, jueza Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, y Germán Cruz Silva, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, sobreseyeron las demandas de Diego Antonio Pérez Hernández y José Clemente Marrero Ortiz.

Lo anterior, porque en ninguno de los casos se pudo comprobar la afectación a un derecho humano:

“Contrario a lo expuesto por el quejoso en su libelo, no se advierte que exista una restricción o ‘bloqueo’ que le impida manifestarse públicamente o le restrinja el ejercicio de su derecho de petición; sin que el promovente ofreciera ningún medio de prueba tendente a desvirtuar las manifestaciones que realizó la responsable Lenia Batres Guadarrama, ministra de la SCJN al rendir su informe justificado, por lo que debe prevalecer la inexistencia del acto reclamado”, indica la resolución de la jueza federal.

Por su parte, el juez de la Ciudad de México determinó que la pretensión del quejoso de evitar que la ministra le impidiera en el futuro comentar sus publicaciones en la red X, no podía ser materia de este juicio.

“No constituye un impedimento a esta determinación, las manifestaciones del quejoso en el sentido de que la autoridad responsable en cualquier momento puede dejar de seguir al quejoso en la red social X y con eso se reinstalaría la restricción; ello porque tal manifestación se trata de una expectativa sobre el posible actuar de la responsable, de ahí que no se trate de un hecho cierto y verificable, sino futuro de realización incierta, respecto del cual el juicio de amparo no puede pronunciarse”, detalla el fallo.

Por su parte, la oficina de la ministra informó que ella no ha bloqueado a usuario alguno, sino que únicamente limitó las respuestas de sus publicaciones exclusivamente a sus seguidores.

La cuenta @LeniaBatres fue creada en 2010, años antes de que ocupara el cargo de ministra.

¿Qué va a pasar con la cuenta de X de Lenia Batres? 

“No corresponde a una cuenta generada por una institución para dar a conocer las labores de alguna funcionaria. Además, nunca ha impedido que otros usuarios ejerzan su libertad de expresión".
“El uso de la cuenta @LeniaBatres es acorde a lo que la propia SCJN resolvió en febrero de 2022, en el amparo en revisión 245/2022, en el que señaló que el derecho constitucional de petición sí puede ejercerse vía redes sociales siempre y cuando lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión”, explicó.

Asimismo, subrayó que la ministra reconoce que los servidores públicos deben tolerar una mayor intromisión en su derecho al honor, vida privada y en la propia imagen al recibir críticas por el desempeño de su cargo, por lo que invita a los usuarios de redes sociales a un ejercicio responsable de la libertad de expresión buscando siempre la veracidad en las informaciones que difunden.

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RM

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