Las denuncias penales contra padres que incumplen obligaciones alimenticias alcanzaron hasta agosto un total de 1,127 informó la Fiscalía de Justicia de Tamaulipas.
Para la institución responsable de procurar justicia en la entidad, se trata de uno de los diez delitos con mayor incidencia en el estado, y lleva un registro estadístico de las carpetas de investigación que se van abriendo por esta causa.
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El mayor número de demandas lo tiene Matamoros con 242, seguido por Victoria con 230, Reynosa tiene 135, Altamira 70, Río Bravo 69, Tampico 67, Nuevo Laredo 66, Madero 49, Mante 31 y Aldama 25.
El resto de las denuncias se divide entre veinte municipios, pues hay trece que no tienen una sola denuncia, según los datos de la Fiscalía estatal.
Según el artículo 295 del Código Penal de Tamaulipas, comete el ilícito quien sin motivo justificado deja de proporcionar a sus hijos, cónyuge o concubina, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia.
Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión, privación de derechos relativos a la familia y tendrá que entregar las cantidades que no fueron oportunamente suministradas.
La misma pena se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.
La sanción aumentará una tercera parte al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para sus hijos o cónyuge; igualmente cuando les prive de los beneficios de atención médica a que tengan derecho con motivo del trabajo del obligado.
El delito solo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario ofendido o de los representantes de los hijos, y a falta de este, la acción la iniciará el Ministerio Público, en tanto se designe un tutor especial. El perdón solo procede cuando se paguen las cantidades que se deben.
CGCH