Un tribunal federal amparó a una niña de 11 años, quien padece autismo y cursa el quinto grado de primaria, luego de que arbitrariamente fue obligada a tener un horario diferente al resto de los sus compañeros y condicionaron su permanencia a cambio de tener una maestra “sombra” con ciertas características físicas.
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La mamá de la niña, quien estudia en el colegio Instituto Patria de México (Händel School), promovió un amparo alegando trato discriminatorio y excluyente.
Por unanimidad, los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinaron que la orden unilateral y obligatoria de la directora genera efectos que pueden limitar, excluir o segregar a la menor de edad por su discapacidad.
Asimismo, dicho ese proceder afecta el derecho a la educación básica. Los magistrados indicaron que la disminución del horario escolar, basada en un reporte de conducta negativa dada su condición de espectro autista de la menor, representa una transgresión a sus derechos fundamentales y humanos a no ser discriminada por su condición y a recibir una educación inclusiva, en la cual lejos de ser segregada, se propicie su integración a la comunidad escolar.
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Mencionaron que si existiera alguna razón por la cual se tuviera que hacerse algún ajuste razonable, éste debe partir de alguna razón médica o psicopedagógica que lo avale y que respete en todo momento la legislación constitucional y convencional que protege este grupo especial y siempre en favor del interés superior del menor.
Los magistrados puntualizaron que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva a todos los niveles, sin discriminación y en igualdad de oportunidades.
En julio de 2017, la madre relató que contrató los servicios de asistente académico, denominados o conocidos como “sombra” quien asistiría a la niña en sus actividades escolares, sociales y conductuales de tiempo completo dentro del colegio.
Un mes después acudió al colegio para inscribir a la menor al cuarto de primaria, para el ciclo escolar 2017- 2018, manifestando desde ese momento la condición diagnosticada a la menor mediante dictámenes médicos, así como el hecho de que contaría con el servicio de asistente educativo “sombra” para que estuviera tiempo completo con la niña.
El instituto aceptó a la menor en un horario de 7:45 horas a 14:30 horas la cual cursó el referido ciclo escolar sin recomendación alguna por parte del colegio.
El 7 de julio de 2018, la madre señaló que solicitó al colegio la reinscripción de la menor al ciclo escolar 2018-2019 para que cursara el quinto grado de educación básica, la cual fue concedida favorablemente.
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Sin embargo, el 22 de noviembre la directora citó a la madre de la menor para hacerle de su conocimiento la conducta de la estudiante, dándole a conocer que la menor presentaba un mal comportamiento pues no acataba indicaciones del asistente académico “sombra” y no podía trabajar en grupo.
Fue que se le sugirió a la madre limitar la asistencia de la menor al plantel en un horario restrictivo de 9:00 horas a 12:00 horas, con la condición de cambio de asistente educativo, con características físicas de mujer alta y fornida, la cual tuviera un vínculo con la menor, alimentado de manera externa y, que se le permitiría el acceso a la escuela hasta que dicho vínculo hubiese sido consolidado.
Lo anterior para no poner el riesgo la seguridad de la menor y de terceros, según a petición de padres de familia de la comunidad escolar.
El 26 de noviembre la mamá acudió a las instalaciones del colegio en horario habitual y se le impidió el acceso a la menor, recordando que su horario se encontraba restringido.
irh