Tribunal ordena descongelar cuentas bancarias de Ismael Cabeza de Vaca

Las cuentas bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera presuntamente eran utilizadas para triangular recursos.

Ismael Cabeza de Vaca (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal amparó al senador con licencia del PAN, Ismael García Cabeza de Vaca, sentencia que ordena a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) descongelar sus cuentas bancarias.

Por mayoría de votos, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito confirmó la resolución dictada en primera instancia por Faustino Gutiérrez Pérez, juez Octavo de Distrito en el citado circuito.

Ismael García se amparó contra el bloqueo de las cuentas 075798550039, 075798550021 y 075798550012 que tiene en la institución crediticia Banregio, y la 0464773067 que tiene en Banorte.

La UIF solicitó el bloqueo porque presume que eran utilizadas para triangular recursos que tienen una procedencia ilícita, esto de acuerdo con una alerta de las autoridades de Estados Unidos.

El Tribunal Federal señaló que, para que puedan surtir efectos en México los documentos “públicos” emitidos en los Estados Unidos, es necesario que estén debidamente apostillados por una autoridad facultada para tal efecto.

Los magistrados explicaron que, además de cumplir con el requisito de acompañar la traducción al castellano, cuando los documentos estén escritos en idioma extranjero, también se debe acatar la exigencia prevista en la “Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, esto es, la formalidad de la “apostilla”, como lo dispone el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

“Bajo esa tesitura, como el comunicado de 4 de junio de 2021, proveniente de una autoridad extranjera de los Estados Unidos de Norte América, dirigido a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañado por dicha autoridad en su informe justificado, para demostrar la existencia del acto reclamado, no cuenta con la ‘apostilla’ que se requiere para que tenga validez en la República Mexicana, carece de valor probatorio; de ahí que proceda también por estas razones confirmar la resolución impugnada, que concedió la protección constitucional solicitada”, detalla la sentencia.

De acuerdo con el expediente judicial, el Departamento de Justicia de EU notificó a la UIF, que la oficina del Agregado Jurídico del FBI estaba llevando a cabo una “investigación preliminar” con relación a unos individuos y entidades corporativas, los cuales se cree están involucrados en lavado internacional de activos.

“Indica también que se han identificado operaciones financieras y/o viajes internacionales en los Estados Unidos, México y otros países y relaciona a continuación los individuos y entidades involucradas, dentro de la cual aparece el nombre y apellidos del aquí quejoso” (sic).

Asimismo, solicitó que se valorara la posibilidad de realizar el bloqueo de las cuentas de dichas personas, a fin de evitar que los recursos pudieran tener un origen ilícito o ser sustraídos.

Sin embargo, menciona el Tribunal, en ninguno de los apartados del referido documento existe cita o referencia alguna sobre las atribuciones en la materia con base en las cuales actúe el Agregado Jurídico del FBI, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, las cuales deriven de algún tratado bilateral o multilateral.

“De igual modo, tampoco se establece si dicha autoridad extranjera tiene competencia para realizar una solicitud de tal naturaleza, lo que necesariamente también debe ser acorde a un tratado bilateral o multilateral”, menciona la resolución.

rarr 

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