Un Tribunal Federal declaró sin materia el recurso de queja que presentó la Fiscalía General de la República (FGR), donde impugnó la suspensión provisional que se otorgó al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, y que impidió su aprehensión.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito notificó hoy que su decisión derivó porque el juez de Faustino Gutiérrez Pérez, juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, ya realizó la audiencia donde concedió la suspensión definitiva al mandatario estatal.
“Queja. Debe declararse sin materia la promovida contra la suspensión provisional si al momento de resolverse el recurso ya se celebró la audiencia incidental en la que se decidió sobre la definitiva”, detalla el acuerdo del tribunal.
El 8 de junio de este año, el juez Faustino Gutiérrez frenó nuevamente la orden de captura girada contra el mandatario estatal por los presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El próximo martes 22 de junio, el juzgador celebrará la audiencia constitucional donde resolverá si le concede o no el amparo a Cabeza de Vaca, siempre y cuando la FGR no haya interpuesto un recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado se pronuncie ahora sobre la suspensión definitiva.
El juzgador señaló en su fallo que optó “por proteger el interés social”, porque “la gravedad de los hechos con apariencia de delito” que se le imputan al mandatario estatal, “no pueden estar por encima de la inmunidad procesal”.
Faustino Gutiérrez indicó que el requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal contra el gobernador, por los delitos que le atribuya la FGR se encuentra sub júdice, es decir, están pendientes varios pronunciamientos judiciales.
García Cabeza de Vaca aseveró que goza de fuero, porque el Congreso Local no quiso homologar la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados el 30 de abril, además de que existe el pronunciamiento del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien señaló que solo podrá ejercerse acción penal cuando termine su encargo.
El juzgador mencionó que si la Legislatura local no aprobó el desafuero subsiste la inmunidad, lo cual, será en todo caso la materia del fondo del amparo; y el funcionario cuestionado conserva su cargo hasta que concluya el periodo para el que fue electo, si así se llega a determinar en este amparo.
JLMR