Ordenan dejar sin efecto vinculación a proceso de hermano de 'El Lunares', de La Unión Tepito

Un tribunal ampara a Brandon Alexis, El Junior, y a su tío Alejandro Kuhliger Flores, El Tío, detenidos en mayo de 2020.

Brandon Alexis, 'El Junior'./ Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un tribunal federal ordenó dejar sin efecto la vinculación a proceso de Brandon Alexis Flores Ramírez, El Junior, quien presuntamente asumió el liderazgo del grupo criminal La Unión Tepito tras la captura de su hermano de Óscar Andrés Flores, El Lunares.

Por unanimidad, los magistrados le otorgaron un amparo, al igual que a su tío Alejandro Kuhliger Flores, El Tío, quien también fue detenido en mayo del año pasado con El Junior

La sentencia detalla que la jueza de control vulneró el derecho fundamental de defensa adecuada porque admitió nuevos datos de prueba de la Fiscalía General de la República (FGR), después de celebrarse la audiencia de imputación.

Es decir, la juzgadora permitió que los fiscales perfeccionaran su acusación en la audiencia de continuación. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México sólo negó el amparo a los quejosos contra la resolución que calificó de legal su detención.

Los magistrados también solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que se pronuncie sobre el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, determinar si es o no constitucional, precepto que impugnaron los detenidos porque no se les otorgó una medida cautelar distinta a la prisión preventiva.

De acuerdo con la sentencia, el 23 de mayo de 2020 se celebró la audiencia inicial donde la jueza de control Ana Gabriela Urbina Roca, del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Sur, calificó de legal la detención.

En la diligencia, la FGR los imputó como probables responsables de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; contra la salud en su modalidad de posesión con fines de comercio bajo las hipótesis de venta y producción y, fabricación del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína; y posesión de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Los imputados solicitaron la duplicidad del término constitucional, que consta de 144 horas, para reunir elementos a su favor. En la audiencia de continuación, el 28 de mayo del mismo año, la jueza de control dictó la vinculación a proceso, lo que propició que Brandon Alexis y Alejandro Kuhliger se ampararan.

Sin embargo, Juan Mateo de Brieba Castro, juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, rechazó conceder la protección. Por este motivo, los quejosos interpusieron un recurso de revisión y ahora el tribunal colegiado revocó la sentencia porque mencionó que la ampliación del término constitucional solamente procede a petición del imputado o de su defensor, y esa ampliación debe operar a su favor y nunca en su contra.

“Por lo cual, es evidente que no es factible que la juez de control permita incorporar nuevos datos de prueba que recabe la fiscal dentro de la ampliación de dicho plazo, pues son en su perjuicio, ni tampoco puede tomarlos en consideración al momento de resolver sobre la vinculación a proceso, pues claramente afectaría la situación del imputado; pues las horas que transcurre a partir de la decisión de los imputados de acogerse al aludido lapso constitucional o a su ampliación, tienen como propósito que la defensa tenga oportunidad de desvirtuar lo señalado por la representante social y no que este último, a la luz del resultado de los mencionados medios de convicción, decida perfeccionar los hechos materia de la acusación”, indica la sentencia.

Por esta razón, la jueza de control debe dejar sin efecto la vinculación a proceso y reponer el procedimiento, pero sin tomar en cuenta los datos de prueba que recabó la FGR dentro de la ampliación del término constitucional.

Una vez hecho lo anterior, deberá resolver si los vincula a proceso. En caso de suceder, de manera fundada y motivada tendrá que resolver sobre la petición de medida cautelar.

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