Corte da luz ver para ir contra empresas telefónicas por negligencia de protección de datos

La ministra Lenia Batres Guadarrama dijo que en este caso se configura también un delito de discriminación.

Esto derivó de un caso donde a una usuaria le robaros sus datos personales. (Freepik)
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los usuarios de empresas de telefonía móvil puedan presentar demandas por daño moral contra las compañías que actúen de forma negligente en la protección de sus datos personales.

Por unanimidad, el pleno avaló dos proyectos de sentencia de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, en los cuales propuso negar un amparo a AT&T y conceder la protección de la justicia a una mujer que fue víctima de suplantación de identidad, luego de duplicar su tarjeta SIM, es decir, su Módulo de Identidad del Suscriptor.

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¿Cómo robaron la identidad de las víctimas?

La togada explicó que una mujer que vive en la Ciudad de México contrató un plan telefónico y vinculó su número celular a diversas aplicaciones y servicios digitales, como medio de autenticación.

“Un día su teléfono quedó sin señal, a partir de ese momento comenzó un ataque digital, pues recibió notificaciones que le alertaban sobre el intento de realizar operaciones bancarias no autorizadas, cambios de contraseñas y avisos sobre la difusión de fotografías íntimas, es decir, su vida privada comenzó a circular en ámbitos familiares, laborales y sociales.
“Al acudir a la compañía telefónica descubrió que desde un centro de atención ubicado en otra entidad federativa, alguien había obtenido el reemplazo de su tarjeta SIM, apropiándose así de su número y de su identidad digital”.

Mencionó que está acreditado que la empresa incurrió en omisiones relevantes, pues no explicó el procedimiento que siguió para reemplazar la SIM, no identificó ni exigió documento alguno presentado por la solicitante.

Tampoco detalló los datos verificados ni la forma de comparación con la información registrada y, de igual forma, no acreditó que el trámite quedará documentado, respaldado con evidencia alguna.

La negligencia de la empresa, abundó, incidió en el patrimonio moral de la mujer, aunado a que las preocupaciones, temores, zozobra que se vieron materializados y potencializados ante distintos mensajes que la alertaron sobre intentos de cargos a su cuenta bancaria, la intromisión en su correo electrónico y la divulgación de las fotos íntimas.

Abogado insultó a la víctima, resalta ministra

Loretta aseguró que esta es la primera vez que descubre que un apoderado legal se conduce de manera insultante y agresiva contra la víctima, debido a que le atribuyó que expone la intimidad de su persona reiteradamente.

Caso, con matices de discriminación

La ministra Lenia Batres Guadarrama dijo que en este caso se configura también un delito de discriminación, el cual está tipificado en la Ciudad de México, razón por el cual no debía dejarse en manos de un tribunal, sino que la Corte debía actuar.

“Lo anterior, resulta especialmente grave a la posición de poder de la empresa, pues se encuentra obligada a un mayor estándar de protección de derechos de las personas usuarias y, obviamente, de sus derechos humanos.
“Por ello, considero que los efectos (del amparo) deberían reforzarse para precisar que las manifestaciones realizadas por el apoderado legal de la empresa son incompatibles con una defensa válida y que constituyen una forma de revictimización, por lo que considero que debe darse vista al Ministerio Público”.

En total, cinco ministros apoyaron la propuesta para que el Ministerio Público inicie una investigación contra el litigante, quien hizo alusión a que la mujer estaba acostumbrada a exhibir fotografías íntimas; y, por unanimidad, aceptaron el sentido de los dos proyectos.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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