Órdenes de protección, diferencia entre la vida y la muerte

Cimacnoticias: periodismo con perspectiva de género

Por desconocimiento y prejuicios, las autoridades de justicia mexicanas no aplican las medidas de custodia, con las cuales se evitaría que la violencia contra las mujeres escale a feminicidio, pues cada día nueve de ellas son asesinadas.

“La autoridad insiste en aplicar las mismas medidas sin analizar los casos”, señalan especialistas. (Arturo Black Fonseca)
Angélica Jocelyn Soto Espinosa
Ciudad de México /

En México, donde cada día nueve mujeres y niñas son asesinadas y donde se registraron más de 60 mil lesiones dolosas contra mujeres durante 2019, de acuerdo con la estadística del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las órdenes de protección hacen la diferencia entre que una mujer que vive violencia se convierta en una víctima de feminicidio o no.

En 13 años (de 2007 hasta el 16 de enero de 2020) se otorgaron en todo el país 47 mil 323 órdenes de protección, según el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. En entidades como Colima, con una de las tasas más altas de feminicidio, solo se emitieron dos órdenes en esos 13 años.

Las órdenes de protección son una medida legal pensada para evitar que una mujer sea agredida o que un hecho de violencia escale a un feminicidio, así lo establece su mandato en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También aparecen en los códigos civiles y familiares de las entidades y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los Ministerios Públicos, juzgadores, magistrados, fiscales y policías deben otorgarlas en cuanto sepan de un hecho de violencia contra las mujeres, sin importar si hay denuncia, lo que no ocurre pese a la existencia de denuncias y antecedentes de violencia, ya que se desconoce su existencia, hay una idea de que no son adecuadas ni obligatorias y porque exigen a las víctimas acreditar el nivel de riesgo en el que están, explicaron en entrevista, Amaranta Magallón y Selma Maxinez, integrantes del área legal de la organización Equis Justicia para las Mujeres.

No otorgarlas, aún cuando existe denuncia, tiene implicaciones graves, como le ocurrió a Jacqueline Alva Cuello, quien en octubre del año pasado acudió a un Ministerio Público del Estado de México porque su ex pareja la agredió y amenazó.

Ella iba por protección, pero los ministeriales la convencieron de que las amenazas no eran graves. Dos meses después, Jacqueline y sus dos hijas menores de edad fueron asesinadas por su ex pareja.

MALAS VALORACIONES

La valoración para determinar si una víctima requiere de estas medidas debe tomar en cuenta si hubo ataques previos con riesgo mortal, amenazas de muerte, entre otras situaciones similares.

Según el informe “No es Justicia”, de la Red por la Ciudadanía, en 69 por ciento de 110 sentencias analizadas, los juzgadores no consideraron las posibles situaciones o conductas que ponían en riesgo a las mujeres y, por ende, no dictaron las órdenes de protección necesarias.

Las expertas de Equis Justicia advirtieron que estos análisis no derivan en órdenes porque se hacen bajo prejuicios, como el que la violencia en las parejas es un problema del ámbito privado.

Una mala valoración también es grave. Por ejemplo, el 8 de noviembre de 2019, un magistrado ordenó retirar la medida cautelar que protegía a Abril Pérez de su esposo, quien meses antes intentó matarla.

La protección consistía en mantener al agresor en prisión preventiva, pero ya sin esta medida, Abril fue asesinada en Ciudad de México el 25 de noviembre.

Aunque en todo el país hay decenas de protecciones diferentes, como obligar al agresor a desocupar el domicilio conyugal o evitar que hipoteque bienes, Equis Justicia afirmó que las autoridades insisten en aplicar siempre las mismas órdenes sin analizar la situación, sin preguntar a las víctimas su necesidad específica y sin verificar que se apliquen o sean útiles.

En un caso documentado por la organización, un Ministerio Público de la CdMx valoró a una defensora con el riesgo más alto, por lo que ordenó que una escolta armada la acompañara 24 horas al día, pero la Secretaría de Seguridad Pública, quien debía ejecutar esa medida, dijo que no tenía dinero y solo dio el número de una patrulla.

Aunque en México no hay un diagnóstico formal que permita identificar las faltas de órdenes de protección como causales de feminicidio existen razones para presumir que de emitirse estas medidas de forma más cotidiana y garantizar su implementación adecuada habría menos mujeres asesinadas en el país, coincidieron las expertas.

LAS MÁS VISTAS