Las órdenes de protección, cuyo objetivo es evitar de manera urgente que una mujer sea agredida o que un hecho de violencia escale a un feminicidio, se encuentran reguladas en varias normas, como en el Capítulo II del reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en las estatales; en los códigos civiles y familiares de cada una de las entidades, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Sin embargo, en opinión de la coordinadora general del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), Luz Estrada, existe una sobrerregulación que también impide que las órdenes de protección se implementen adecuadamente, pues si bien en las que son para prevenir un feminicidio, las autoridades judiciales generalmente no aplican esta legislación, sino que se apegan a las órdenes contenidas en el Código Penal.
Ambas legislaciones tienen diferencias de fondo. Los códigos penales establecen “medidas de seguridad” para casos de violencia familiar, donde el bien jurídico que se protege es cada una de las personas que integran esa familia, mientras que las órdenes de protección contenidas en la ley general de acceso fueron creadas especialmente para proteger a las mujeres y las niñas en un contexto de violencia feminicida, ya sea familiar, laboral o de otro ámbito, explicó Luz Estrada.
Al implementar solo los códigos penales o civiles —detalló la defensora de derechos humanos—, las autoridades judicializan el proceso por medio del cual se otorgan las medidas de protección, en lugar de implementar análisis que permitan revisar en cada caso el contexto de violencia en el que viven las mujeres.
“Hay una falta de entendimiento de lo que es la violencia contra las mujeres. Son autoridades no especializadas y no entienden que pensar con perspectiva de género es entender estos conceptos de violencia y las situaciones que pueden estar poniendo en riesgo la vida de las mujeres y las niñas”, detalló.
Desde este enfoque, garantizar las órdenes de protección para las mujeres va más allá de que las autoridades del Poder Judicial realicen su tarea. Cualquier autoridad de primer contacto, como el personal de salud, del DIF o de otras instancias a las que acuden las mujeres cuando son víctimas de violencia, deberían saber qué hacer y solicitar medidas de seguridad sin necesidad de que haya una denuncia de por medio.
URGE ESTANDARIZAR LEGISLACIONES
La ley general de acceso establece que las dependencias y entidades de la administración pública federal que conozcan de hechos de violencia contra las mujeres tienen la obligación de salvaguardar la vida e integridad de la víctima, informarle sobre la existencia de órdenes de protección, canalizarla a la instancia competente, dar seguimiento al caso y documentarlo.
También dice que se podrán expedir nuevas órdenes de protección hasta que cese el riesgo hacia la víctima; y que éstas se pueden pedir de forma verbal o escrita por cualquier persona que tenga conocimiento de un estado de riesgo o cualquier otra circunstancia que genere violencia contra las mujeres.
La ley general es exhaustiva, como ninguna legislación de otro tipo, en explicar el mecanismo por medio del cual se deberá salvaguardar de manera inmediata la vida de las mujeres y las niñas; sin embargo, en cada estado las leyes de las mujeres establecen sus propias clasificaciones, mecanismos y protocolos para emitir e implementar estas órdenes.
En su informe Las órdenes de protección y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Panorama Nacional 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) analizó las órdenes de protección en las legislaciones de las 32 entidades federativas en el que concluyó que “la regulación de las órdenes de protección en México se advierte fragmentada, desigual y compleja en cuanto a la posibilidad de que las medidas para preservar la vida y la integridad de las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia puedan recibir protección especializada por parte de las instituciones del Estado”.
Según ese informe, existen diferentes órdenes de protección: cautelares, de emergencia, civil o/y familiar, político-electoral, definitivas, en materia penal, preventivas y judiciales. Hay entidades que usan hasta cuatro de estas clasificaciones, como San Luis Potosí, y hay entidades que no usa ninguna, como Campeche.
Las legislaciones estatales varían mucho también con respecto a los casos en los que se otorgan las medidas, quién puede solicitarlas, qué autoridad puede emitirlas y hasta cuál es el mecanismo para darlas.
La CNDH observó que “es indispensable contar con un mapeo de cómo se regulan las órdenes de protección, de tal modo que se puedan encontrar los puntos más críticos de la legislación vigente con miras a ofrecer una guía para las víctimas sobre cómo hacer uso de este recurso que ofrece la legislación”, por lo que recomendó revisar los marcos normativos y evaluar cómo es que se están aplicando.