En México, cada 37 horas una persona muere por violencia familiar, según reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El Consejo Nacional de Población refiere que este tipo de violencia es un fenómeno social que ocurre en casi todos los países; violencia que puede manifestarse también como abuso psicológico, sexual o económico y se da entre personas relacionadas afectivamente dentro del hogar.
La violencia familiar, según consideran expertos, comienza con acciones hacia una persona—sin importar que sea la pareja, hijo o algún otro miembro de la familia—que no precisamente implican una agresión física que normalizamos hacia con alguien pero que generan un daño o molestia en la persona.
Violencia en casa
La Maestra Nathali Hernández Islas, abogada y docente en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explica que la violencia familiar se da entre todos los miembros que tienen una unión de tipo consanguínea o filial, es decir, que tenemos algún parentesco por sangre o que hay una unión por un documento civil, como un acta de matrimonio.
La violencia se puede dar entre pareja, papás e hijos, o al revés, al ejercerse conductas como el querer controlar a alguien, lo que afecta a la persona, y ello puede ser de manera física, psicológica, económica y patrimonial.
"¿Cómo es que los papás pueden ejercer esta violencia? Cuando insultan a los niños, les dan un jaloneo y hay maltrato hacia los menores, esto ya es un tipo de violencia. Cuando hay comentarios como ¿eres un tonto, todo lo haces mal, por qué no sacaste 10', eso es violencia psicológica.
La abogada recomendó que ante cualquier señal de este tipo de violencias, la persona que dé cuenta de ello podría avisar a las autoridades o dependencias correspondientes para denunciar los hechos.
¿Dónde denunciar violencia familiar hacia la mujer?
El gobierno federal cuenta con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), donde la persona puede acercarse a exponer su caso y así recibir ayuda y asesoría. Sus instalaciones se ubican en Dr. José María Vértiz 852, colonia Narvarte o bien, llamando al teléfono 5209 8800 extensión 30370.
También se puede acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde están los juzgados familiares y se puede dar aviso a la autoridad que se está sufriendo violencia.
La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México refiere que
existen distintas opciones de apoyo y acompañamiento integral:
- Puedes recibir atención psicológica, jurídica y médica en los tres Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- En las distintas sedes de la fiscalía encontrarás un Módulo de las Abogadas de las Mujeres, quienes te orientarán en el proceso de la denuncia
- En caso de necesitar solicitar la guardia y custodia de algún hijo o hija tienes derecho a Defensoría Pública
- Tienes derecho a recibir medidas de protección inmediatas
- Tienes derecho a contar con asesoría y representación jurídica gratuita
- Tienen derecho tú y tus hijas e hijos a recibir atención y acompañamiento médico y psicológico
- En caso de que lo necesites, tú y tus hijas e hijos pueden ser canalizadas a alguna Casa de Emergencia o Centro de Refugio
¿Dónde denunciar?
Denuncia digital
Si deseas denunciar una situación de violencia familiar o por sustracción de menores, puedes hacerlo en línea. Aquí puedes hacer tu denuncia en línea.
Violencia familiar¿Dónde denunciar en CdMx?
*Agencias para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas deViolencia Familiar*
Central
General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720Teléfono: 53455111 ext. 5111
Horario:Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas
Zona OrienteAvenida Del Rosal S/N, Magdalena Atlazolpa, Iztapalapa, 09410
Teléfono: 52009624 extensión 14616
Horario: Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas
*Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes*
Agencia AGeneral Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720
Teléfono: 53468866 extensión 8866
Horario: Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas
Agencia B
General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720
Teléfono: 53468325 extensión 8325
Horario: Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas
Agencia D
General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720
Teléfono: 53468676 ext. 8676
Horario: Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas
Agencia 59
Doctor Liceaga 93, Doctores, Cuauhtémoc, 06720Teléfono: 52426121 extensión 6121
Horario: Lunes a domingo, las 24:00 horas
*Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Gral. Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720
Teléfono: 5200 9000
Horario: Lunes a domingo, las 24:00 horas
En el caso de los menores está el DIF, donde se puede proteger a los menores que sufren violencia familiar. Es decir, que cuando los agresores son los papás, se da una orden de que ambos estén a cierta cantidad de metros de distancia del menor, esto implica que el papá o la mamá tiene que salir de la casa.
"Si no se sale del domicilio porque a lo mejor el domicilio es de él o de ella, entonces, la otra persona que está a cargo del menor puede retirarse con el menor a casa de algún otro familiar o a donde crean prudente. Se justifica la salida del menor por la orden que le dieron al agresor", explicó la licenciadaNathali Hernández Islas.
Al acercarse a estas instituciones, aclaró la abogada, la persona agresora no será detenida de manera inmediata o la vayan a encarcelar, sino que la citarán para hacerle un estudio psicológico, darles pláticas y explicarles que no es correcta la forma de tratar a una persona. Por ejemplo, en el caso de que haya actos de violencia de padres hacia hijos, como en la forma de educarlos, se le hará saber que está ejerciendo violencia familiar sobre el menor.
"¿Por qué son importantes las pláticas? Tenemos una cultura de tipo machista y sancionadora, entonces cuando antes nos decían que a los hijos los golpeaban, y con un tipo de enseñanza muy dura no se contemplaba que también se dañaba psicológicamente, hoy ya lo sabemos. Hay papás que piensan que esa es la forma correcta de educar, ¿qué hay que hacer?, sensibilizarlos y explicarles que no esa no es la forma correcta de educar, pues en realidad el niño o la niña si hace caso es por miedo, no porque entienda que lo que está haciendo le va a perjudicar. ", comentó la profesora.
O bien, se puede acudir a una agencia del Ministerio Público para hacer una denuncia, toda vez que la persona ya fue agredida, golpeada o vulnerada, puede marcar directamente al número de emergencias 91 y pedir ayuda.
Incluso, comentó, desde el momento en que alguien agrede físicamente a otra persona en casa jalándolo u ofendiéndolo, "se puede dar a conocer (el hecho) para que la autoridad esté enterada y cite al agresor, y comenzar con un proceso".
"Cuando son estas violencias, la autoridad lo que va a proteger va a ser a los menores, entonces le va a pedir al agresor que se abstenga de acercarse al menor mientras el proceso termina. Los van a citar al área de psicología a todos los implicados (...) pero desafortunadamente cuando la autoridad conoce es porque ya hay una desgracia para alguien y evidentemente, cuando hay un delito como lesiones que dañan la salud de por vida, o ponen en peligro la vida, y un homicidio, ahí va a haber una detención porque hay un delito que amerita detención", expresó la abogada.
¿Cómo se castiga la violencia familiar?
El Código Penal Federal señala en su Capítulo Octavo Violencia familiar, Artículo 343 Bis que:
Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
vIOLENCIA FAMILIARCódigo Penal Federal
Artículo 343 Ter.Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
Asimismo, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes, señala el Artículo 343 quáter del Código Penal Federal.
El Código Civil Federal señala en su Capítulo III. De la Violencia Familiar, Artículo 323 bis, que los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
Violencia familiar
Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.Fuente:Código Civil Federal
Código penal
La violencia familiar es una delito perseguible por ley establecido en los artículos 200, 200bis, 201, 201bis y 202 del Código Penal de la Ciudad de México.
Artículo 200.- Consiste en cualquier acción u omisión que ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:
- El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;
- El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
- El adoptante o adoptado,
- El incapaz sobre el que se es tutor o curador;
- La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia
Artículo 200bis.- Dicho delito se perseguirá por solicitud de la víctima, excepto cuando:
- La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.
- La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente.
- La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.
- Se cometa con la participación de dos o más personas.
- Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes.
- Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo.
- Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, y
- Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.
Artículo 201.- Se entiende por:
Violencia física: A todo acto doloso en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;
Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona;
Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;
Violencia Sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona;
Violencia Económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y
Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.
Artículo 201bis.- La violencia familiar también puede existir entre quienes:
- Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;
- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;
- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;
- Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;
- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y
- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores
Artículo 202.- En los casos que la víctima decida levantar una denuncia por violencia familiar, el Ministerio Público debe:
- Percibir al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima
- Decretar, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas precautorias o de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa o investigación, y hasta la conclusión de ésta
- Solicitar al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas precautorias o de protección.
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