Actos de AMLO, extrajurídicos; incluida consulta de NAIM: juez

Consulta NAIM

Un juez determinó que las acciones que realice el presidente electo mientras no asuma el cargo no tienen fundamento en la Constitución, por tanto, la consulta sobre el NAIM no puede tener efectos jurídicos.

El juez determinó que el resultado de la consulta no será lo que determine si continuará el NAIM en Texcoco. (Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Los actos que emita en estos momentos el presidente electo Andrés Manuel López Obrador, son extrajurídicos y “se encuentran al margen del sistema constitucional”, pues no tienen sustento ni fundamento en la Constitución y, por esa misma razón, no pueden producir efecto jurídico alguno, afirmó un juez federal.

​Puntualizó que el resultado de la consulta nacional referida no será el acto que determine si continuará la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco, sino que ello dependerá de un acto concreto de autoridad, una vez que el presidente electo asuma su encargo el próximo 1 de diciembre y decida lo conducente, pues precisamente por el carácter extrajurídico de dicha consulta no puede tener efectos jurídicos.

Añadió que la participación ciudadana en una decisión de gobierno a través de un método de democracia directa debe hacerse a través del medio previsto en la Constitución.

El juzgador indicó que en este momento no procede algún amparo contra los resultados de la consulta nacional, porque la decisión que se adopte de los resultados de ésta, no los emite una autoridad.

“Ahora bien, en el sistema constitucional no existe facultad alguna concedida al presidente electo, razón por la cual su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del Estado y, por ende, no puede estimarse formalmente como una autoridad estatal”, detalla el juicio de amparo 1083/2018, del juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México.

En la resolución, el juez Juan Pablo Gómez Fierro deja claro que los actos realizados por el presidente electo “son actos extrajurídicos que se encuentran al margen del sistema constitucional”.

“Bajo esa tesitura, una vez que haya rendido protesta e iniciado su encargo, sus actos podrán ser sometidos a control constitucional, pues hasta ese momento es que podrán considerarse como auténticos actos de autoridad, con las características de obligatoriedad y coercibilidad que le caracterizan.
“En consecuencia, si el acto que se reclama del presidente electo consistente en la orden para llevar a cabo la consulta nacional para decidir sobre la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, ubicado en Texcoco, no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, por la misma razón no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales”.

En la demanda de garantías, que se entabló contra la consulta y sus efectos vinculantes, se requirió a Javier Jiménez Espriú, próximo secretario de Comunicaciones y Transportes, quien sí presentó alegatos; quien no lo hizo fue López Obrador.

“Finalmente, hace constar que la autoridad responsable denominada Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos fue omisa en rendir su informe justificado, a pesar de que el requerimiento respectivo le fue debidamente notificado”, subraya el juicio de amparo.


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