Sala del TEPJF: al promover 'Plan C', AMLO condicionó programas sociales a cambio del voto a favor de Morena

Por primera vez, acreditan uso de programas sociales para coaccionar el voto, además de otros seis ilícitos electorales; Sala se tarda 14 meses en resolver y recuerda que AMLO no puede ser sancionado.

AMLO apoyó el Plan C durante campaña electoral.
Jannet López Ponce
México /

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció al presidente Andrés Manuel López Obrador porque al promover el llamado Plan C y explicar que Morena necesitaba la mayoría calificada en el Poder Legislativo, coaccionó el voto, presionó a la ciudadanía, condicionó la entrega de programas sociales, usó indebidamente recursos públicos y violó la Constitución desde un año antes de la elección federal.

Sin embargo, a pesar de que se acreditaron al menos siete ilícitos electorales en las mañaneras del 9 y 11 de mayo de 2023, debido a que la Constitución blinda al presidente de la República, López Obrador no recibirá ninguna sanción, más allá de volver a ser incluido en el catálogo de servidores públicos que violaron las normas electorales y la Constitución, que lleva la Sala Regional Especializada del (TEPJF) y que no tiene efectos de sanción, sino meramente de registro.

El PRD denunció al presidente Andrés Manuel López Obrador, a la entonces jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum y a Morena, así como a sus aliados, PVEM y PT, y a otros servidores públicos por ilícitos electorales en las mañaneras del 9 y 11 de mayo de 2023 en donde promovió por primera vez, el llamado Plan C.

Los perredistas acusaron actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada; vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; uso indebido de recursos públicos, uso de programas sociales, coacción al voto, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el beneficio indebido.

Catorce meses después, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral finalmente resolvió el caso y determinó que lo único inexistente fue el ilícito de actos anticipados de precampaña y campaña porque el presidente López Obrador  “no es un sujeto activo a esa acción”, mientras que la entonces Jefa de Gobierno no solicitó el voto a favor de su persona.

El resto de los ilícitos se declararon procedentes porque los dichos del presidente en los que mencionó que Morena necesitaba ganar la mayoría calificada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado para que continuaran los programas sociales, fue una coacción al voto.

Por primera vez, se declaró existente el uso indebido de programas sociales directamente del presidente de la República para presionar a la ciudadanía para que votaran por Morena.

“Es existente uso indebido de programas sociales y coacción al voto por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal, ya que empleó una línea argumentativa tendente a condicionar la vigencia o beneficios de programas sociales a que una determinada opción política obtengan la mayoría calificada en el Congreso de la Unión”, concluyó la Sala Especializada.
Aunque libraron de responsabilidad a Claudia Sheinbaum, a Morena y a sus partidos aliados porque “no obtuvieron beneficio indebido, ya que no tenían conocimiento de las acciones del presidente”.

Sin embargo, al declarar existente la violación a los principios constitucionales de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda porque las expresiones de López Obrador fueron de naturaleza electoral, también se acreditó este ilícito para Claudia Sheinbaum porque replicó los dichos del presidente en una conferencia de prensa.

Además, fue existente el uso indebido de recursos públicos, “ya que utilizó recursos humanos, financieros y materiales a su disposición para la organización, celebración y transmisión de las conferencias realizadas y usaron sus redes sociales para difundir las expresiones del presidente de México”.

Sin embargo, no hay pruebas que acrediten uso indebido de recursos públicos del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que no hay infracción por parte de Claudia Sheinbaum.

Existe también la promoción personalizada ilícita porque “las declaraciones del primer mandatario tuvieron el propósito de evidenciar los logros y las acciones de su administración y generar una adhesión o simpatía por parte de la ciudadanía”.

Se acreditó la difusión de propaganda gubernamental periodo prohibido porque los dichos del presidente no encuadran en las excepciones, sino que se trató de una intención electoral.

Aunque el presidente no puede ser sancionado, sí se acreditaron responsabilidades de Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República; Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie); Jenaro Villamil, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).

Así como de Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la citada Coordinación, por ser las y los encargados de la organización, transmisión y difusión de las conferencias de prensa mañanera.

Por lo que se ordenó, como en todos los casos, que el Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que se les sanciones; y en el caso del ilícito acreditado a Claudia Sheinbaum, al Congreso de la Ciudad de México para que determine las sanciones que se ameriten. Aunque en ninguno de los casos, se tiene evidencia de que en alguna de las sentencias previas se haya dado algún tipo de amonestación o responsabilidad por ilícitos electorales similares.

Los implicados todavía pueden impugnar ante la Sala Superior del Tribunal Electoral que tendrá la última palabra.

Ésta es una de las más de 400 denuncias que Xóchitl Gálvez pidió al Tribunal Electoral que espere su resolución para considerarlo en la resolución de la validez de la elección presidencial, para tomar en cuenta la intervención del presidente.

RM

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