AMLO decreta extinguir fideicomisos públicos sin estructura orgánica

Los derechos y obligaciones derivados de dichos instrumentos serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado

López Obrador decretó la extinción de fideicomisos públicos. (Jesús Quintanar)
México /

El presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó mediante decreto, la extinción de todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal.

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se informó que los derechos y obligaciones derivados de dichos instrumentos serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado.

El decreto instruye a los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, coordinen las acciones que correspondan con las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que a más tardar el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal, concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos o análogos referidos en el artículo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará facultada para resolver las excepciones a lo previsto, en consulta con la secretaría de la Función Pública.

Dichas excepciones deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el titular del ejecutor de gasto al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada.

El decreto firmado por el Presidente y el titular de la SHCP, establece que los ejecutores de gasto deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Además, establece que únicamente en los casos estrictamente necesarios podrá remitirse la solicitud de excepción correspondiente al titular de la SHCP, adjuntando la justificación debidamente fundada y motivada, y de la cual se enviará copia a la Titular de la Secretaría de la Función Pública.

A su vez, el titular de la Secretaría de Hacienda emitirá la autorización expresa para ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo al patrimonio de fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal. En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada.

En el decreto se establece que quedan fuera del decreto, los fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.

Asimismo, el incumplimiento a dicho decreto, dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

​bgpa

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