AMLO difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, confirma el TEPJF

Por unanimidad de votos, la Sala Superior confirmó diversos actos efectuados por el López Obrador que constituyeron difusión de propaganda gubernamental realizada durante un periodo prohibido.

El tribunal también confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva. | Jorge Carballo
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en difusión de propaganda gubernamental, en un periodo impedido para ello, al publicitar acciones de obra pública en un acto en Sonora.

Por ello, el tribunal confirmó la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas, relativas a los actos de gobierno realizados por el Presidente.

El tribunal también confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior confirmó que diversos actos efectuados por el Presidente de México constituyeron difusión de propaganda gubernamental realizada durante un periodo prohibido, debido a la veda impuesta previo a la celebración de la consulta para la revocación de mandato.


El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja ante el TEPJF y solicitó la dictaminación de medidas cautelares en contra del Presidente de México, ya que estimó que la promoción publicada en el sitio de internet lopezobrador.org.mx, a su vez difundida en redes sociales oficiales, respecto de las reuniones de trabajo que el servidor público llevó a cabo el 12 y 13 de febrero en el estado de Sonora, implicaron, “en apariencia del buen derecho y en un estudio preliminar, propaganda gubernamental difundida durante un periodo prohibido”.

A partir de un estudio preliminar, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que, en efecto, las publicaciones resaltaban acciones realizadas por el Poder Ejecutivo federal y difundían actividades gubernamentales, principalmente la realización de obra pública.

La comisión consideró que “de este modo, el Poder Ejecutivo federal destacó beneficios que reportaban a los habitantes de ciertas zonas, por lo que sí se consideró propaganda gubernamental”, explicó el TEPJF.

Por tanto, al haber difundido propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, periodo que prohíbe dichas acciones, se estimó que se hizo de forma indebida.

En respuesta, el presidente López Obrador impugnó la determinación, por lo que el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el dictado de las medidas cautelares debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte del Presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno.

Estas acciones, en un estudio preliminar y en apariencia del buen derecho, lo previsto en el artículo 35, fracción IX, apartado 7o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisó el Tribunal.

Por tal razón, el pleno de Sala Superior del TEPJF confirmó la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas, relativas a los actos de gobierno realizados por el Presidente y confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que López Obrador se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.

JLMR

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.