Con el argumento de que la entrega del denominado 'bastón de mando' a Claudia Sheinbaum no constituye un acto electoral, el presidente Andrés Manuel López Obrador impugnó la medida cautelar dictada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para que baje de sus redes sociales y sitios en internet la información relativa a ese acto celebrado la noche del 7 de septiembre.
La noche del miércoles 20 de septiembre, Edgar Armando Aguirre González, director general de Defensa Jurídica de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, presentó, a nombre del mandatario federal, un recurso de revisión ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para impugnar el acuerdo ACQyD INE 210/2023, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el 14 de septiembre.
En el acuerdo impugnado, la Comisión de Quejas dictó medidas cautelares en las que se ordenó al Presidente de la República, que, de inmediato, en un plazo que no podría exceder de seis horas, eliminara las publicaciones denunciadas por la panista Mariana Gómez del Campo y el emecista Jorge Álvarez Máynez, relacionadas con el bastón de mando.
En su conferencia matutina del martes 19 de septiembre, López Obrador aseguró que acataría la decisión, pero que también la impugnaría.
“No, no, no, lo acatamos. ¿Para qué…? Claro, vamos a recorrer todo el camino. Ya cuando me lo plantearon ayer, porque a mí hasta se me había olvidado, que me preguntaron, dije: ‘No, no, no, quiten eso, ya, nada más inconfórmense porque... ¿qué tiene que ver la foto a las 9:30 de la noche fuera de aquí?’”, dijo en esa conferencia.
El recurso de revisión presentado la noche del miércoles ante la Sala Superior del TEPJF fue inmediatamente turnado a la ponencia del magistrado Indalfer Infante.
En su argumentación, el abogado del Poder Ejecutivo afirma que “el Presidente de la República no ha emitido frases o comentarios que se ubiquen en el supuesto denunciado, es decir, actos anticipados de campaña o violación al principio de imparcialidad, toda vez que el acto materia de la queja no constituye un acto de carácter electoral”.
Además, alega que el acuerdo impugnado vulneró, por su parte, “los principios de legalidad, seguridad jurídica, congruencia, debida fundamentación y motivación en relación con el deficiente análisis de la infracción, consistente en la vulneración al principio de imparcialidad atribuida indebidamente al titular del Ejecutivo federal”.
LG