Acuerdo de AMLO infringe Ley de Equilibrio Ecológico: Centro para Diversidad Biológica

El artículo 28 indica que la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Semarnat establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico.

En el acuerdo se instruye realizar los proyectos y obras del gobierno federal (Archivo/Cuartoscuro)
Ciudad de México /

El acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador por el que se instruye realizar los proyectos y obras del gobierno federal, considerados de seguridad nacional y autorizarlos de manera provisional en un plazo máximo de cinco días y definitivamente en 12 meses, contraviene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que en su artículo 28 establece el sometimiento de las obras a evaluación de impacto ambiental, un proceso que, por su carácter administrativo y por la realización de estudios, toma meses, acusó el Centro.

Por ello, el Centro para la Diversidad Biológica considera que dicho acuerdo presidencial es un retroceso en términos de transparencia y cuidado ambiental, además de que deja indefensas a las personas que resultan afectadas por los mismos proyectos.

“Es un retroceso a la participación pública, es una falta a la legislación vigente; los trámites están hechos para que se le dé credibilidad al proyecto, y si se quiere agilizar y saltar este proceso, no va a haber espacios de participación pública y no va a haber forma de evaluar en el caso de proyectos el impacto ambiental. ¿Cómo una refinería o a un tren empieza a operar y al año vamos a darle el permiso? Es como un pase directo, con eso se van a saltar la evaluación que hace la misma Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y recomendación para mitigar los impactos ambientales”, lamentó Alejandro Olivera, representante en México del Centro para la Diversidad Biológica.

El artículo 28 de la LGEEPA indica que la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Semarnat establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, para evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

El artículo deja claro que requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Semarnat los proyectos de obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; la Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación en materia nuclear.

También las instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.

Además de desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia federal; actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.

Así como obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

“La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente”, indica la propia Semarnat en su sitio web.

De acuerdo con la Secretaría, el objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar, además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales.

La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la Semarnat mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo, y existen tres modalidades para presentarlo, dependiendo de la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto: informe preventivo; manifestación de impacto ambiental modalidad particular; y manifestación de impacto ambiental modalidad regional.


Una vez que la Semarnat ha analizado el informe preventivo, determina, en un plazo de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental (MIA) en alguna de las modalidades.

La MIA es un documento con base en estudios técnicos de las obras, donde los promoventes analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

Por ello, Alejandro Olivera considera que el acuerdo es un retroceso, ya que no da pie a informar a la ciudadanía sobre los impactos de las obras, ni la posibilidad de realizar los procesos de consulta y participación, “porque ya el proyecto es un pase directo a que vaya a ser aprobado”.

“No veo el escenario en que se apruebe y a los 12 meses se les diga: 'Siempre no te lo voy a aprobar, vuelve a plantar todo lo que desmontaron, vuelve a poner la tierra que dragaste'", por lo que consideró que es irracional empezar el trámite de autorización y de inmediato obtener el permiso, al tiempo que esperan 12 meses para su autorización definitiva.
“Y en 12 meses, dime si cumplo o no, pero en esos 12 meses, ya construyeron, ya deforestaron, ya dragaron, y el espíritu de la evaluación de impacto ambiental es justo proporcionar información, tener una retroalimentación de otras dependencias, de la misma ciudadanía y de ver cómo, si el proyecto se puede llevar a cabo sin afectar el medio ambiente y su forma de mitigar los impactos, todo esto ya no va a suceder, es irracional, como te doy el permiso y en 12 meses, te digo si cumples o no”, lamentó.

EHR

  • Fanny Miranda
  • Reportera de MILENIO, fan de la naturaleza y cazadora de atardeceres. Por sus trabajos sobre medio ambiente, ha ganado el Premio Aleman de Periodismo Walter Reuter 2022 (2do lugar) y Premio Nacional de Periodismo de Ciencia, Tecnología e Innovación en 2016, entre otros.

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