El presidente Andrés Manuel López Obrador solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocar la medida suspensiva para la aplicación de la primera parte del llamado Plan B de reforma electoral, por considerar que es un fraude a la Constitución y que el ministro Alberto Pérez Dayán violó la ley al dictar dicha determinación.
Por conducto de su Consejería Jurídica, el Ejecutivo impugnó así la decisión de suspender la aplicación del decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas en los estados de México y de Coahuila, pues, sostuvo, las normas expedidas por el Congreso de la Unión sólo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos.
“Los juzgadores, como todas las autoridades del Estado, están obligados a fundar y motivar sus decisiones, por lo que el ministro Pérez Dayán no puede apartarse de las reglas específicas que establecen las leyes al tramitar los medios de control constitucional, pues la legitimación del Poder Judicial se diluye cuando sus decisiones responden a posiciones políticas o personales”, advirtió.
En un comunicado, la Consejería Jurídica subrayó que las medidas cautelares de esta naturaleza sólo pueden otorgarse respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos.
“Resulta preocupante que el ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación”, señaló.
Estimó que la suspensión otorgada por el ministro Pérez Dayán afecta de manera grave a una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, como es la división de poderes, ya que carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo, pues sólo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general.
Afirmó que la decisión representa un acto arbitrario de un juzgador constitucional, al apartarse de las normas jurídicas que regulan su actuación, pues el diseño constitucional de los medios de control, como es la acción de inconstitucionalidad, prevé que las decisiones de fondo emitidas por la Corte no puedan tener efectos retroactivos, por lo que tampoco existe razón lógica para que el ministro instructor anticipe efectos que invaliden la entrada en vigor de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión.
“Por estas razones, el Ejecutivo federal solicitó a la SCJN revocar la medida suspensiva, al resultar contraria a los principios fundamentales del Estado de derecho, pues constituye un fraude a la Constitución que el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, se separe indebidamente de las reglas del procedimiento, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional, y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática”, puntualizó.
JLMR