La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eximió al presidente Andrés Manuel López Obrador de incurrir en promoción personalizada con recursos públicos por aparecer todos los días en la conferencia matutina en palacio nacional durante los procesos electorales de este año.
Con voto dividido, los magistrados determinaron que las conferencias más que propaganda gubernamental, son un auténtico ejercicio periodístico sobre hechos noticiosos y temas de interés que no vulnerar las disposiciones constitucionales.
No obstante se determinó que las concesionarias de radio y televisión sí vulneraron la ley al transmitir ya sea de forma parcial o total dicha conferencia; así como por no transmitir los promocionales pautados por el Instituto Nacional Electoral (INE) durante este tiempo.
Frente a ello, se determinó que las concesionarias debían ser sancionadas, aunque se exoneró al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), quien es la encargada de transmitir íntegramente estas conferencias de prensa, ya que se consideró que no había ningún requerimiento de su parte para que la señal fuera reproducida.
La magistrada María del Carmen Carrión consideró que si bien algunas de las llamadas mañaneras podrían encuadrarse en propaganda política, ya que su contenido alude a acciones o logros de gobierno, o bien sobre la implementación de programas sociales, otras son auténticos ejercicios periodísticos.
Por el contrario, la magistrada presidenta Gabriela Villa Fuerte Coello consideró que todas las conferencias son propaganda gubernamental y por tanto se vulneró la prohibición de su transmisión durante el periodo electoral en seis entidades este año.
El magistrado Carlos Hernández Toledo coincidió en que sólo por excepción algunas de las mañaneras son propaganda política, por lo que no puede considerarse que es una nueva forma de difusión de propaganda gubernamental.
En sesión pública, los magistrados también determinaron que los eventos que realizó el mandatario el 11 de marzo con motivo de los 100 días de gobierno y el 1 de julio por el aniversario de su triunfo en las urnas, no vulneraron ninguna norma electoral.
Asimismo determinaron que el informe del primero de septiembre, corresponde al informe de labores previsto en la Constitución y la propaganda del mismo estuvo dentro de la normativa prevista, sin que en ningún momento incluyeran connotaciones personales o propagandísticas.
Ello, derivado de que no se encontró que en los promocionales el Presidente haya realizado expresiones o manifestaciones de manera explícita en las que se adjudicara logros o acciones de gobierno o programas sociales, ni se resaltaron cualidades personales o logros del servidor público.
RLO