El Tribunal Electoral votará este miércoles dos proyectos que confirman que tanto el presidente Andrés Manuel López Obrador como la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, han incumplido las medidas cautelares con las que reiteradamente el Instituto Nacional Electoral los ha llamado a no violar la constitución y a no difundir propaganda gubernamental prohibida durante la revocación de mandato.
MILENIO obtuvo una copia de los proyectos que los magistrados Felipe De la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera distribuyeron esta tarde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con los que ambos, respaldan que tanto el Presidente de la República como la jefa de Gobierno han reincidido en difundir propaganda gubernamental prohibida.
Como si se trata de una misma impugnación, tanto López Obrador como Sheinbaum presentaron exactamente los mismos argumentos con los que alegaban que la Unidad Técnica de lo Contencioso no consideró el decreto de reinterpretación de las definiciones sobre propaganda gubernamental e imparcialidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En el primer caso, el magistrado De la Mata Pizaña estuvo a cargo de la impugnación del PRD, del presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de su Consejería Jurídica, y del coordinador general de Comunicación social, Jesús Ramírez, respecto a la orden de eliminar la mañanera del 18 de marzo, en la que además, se le hizo un llamado al titular del Ejecutivo recordándole su deber de apegarse a los deberes inconstitucionales.
La Consejería Jurídica de Presidencia alegó que el decreto sigue vigente porque su constitucionalidad está en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el INE debe apegarse a éste.
Sin embargo, el proyecto recuerda que el decreto de interpretación auténtica “no pretende aclarar el significado del término ‘propaganda gubernamental’ sino establecer una excepción para que las personas servidores públicas puedan válidamente difundirla en el contexto de un proceso de revocación de mandato, lo que redundaría en una modificación a lo que está constitucionalmente prohibido”.
Por lo que reiteran que el TEPJF ya lo declaró inválido, respetando las facultades de la Corte.
En cada uno de los agravios alegados por el Presidente de la República concluyen que la Unidad Técnica sí cuenta con la atribución legal para verificar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas e incluso imponer medidas de apremio; que no hubo violación a la garantía de audiencia porque no es indispensable el permitir la expresión de manifestaciones, el ofrecimiento de pruebas y/o la oportunidad de imponer defensas de forma previa a la emisión de un acuerdo de incumplimiento de medidas cautelares, en tanto se trata de un acto previo o sancionatorio.
Que no existe censura previa porque la tutela preventiva se limitó a conminar al titular del Ejecutivo a apegarse a las disposiciones legales y constitucionales ya previstas, sin imponer alguna regulación o restricción adicional.
Y respecto al exceso para ordenar que el material se eliminara en tres horas, es ineficaz porque no se prueba cómo es que esta acción lleve más tiempo del otorgado para ello.
Por lo que confirman las tutelas preventivas, pues se comprobó que a pesar de que el Presidente ya había recibido llamados en mañaneras de febrero para abstenerse de hablar sobre la revocación de mandato, lo volvió a hacer el 18 de marzo.
En cuanto a la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, el proyecto en manos del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera propone confirmar la tutela preventiva dictada por el INE, “en la que se le ordenó que se abstenga de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con los logros de las actividades del gobierno, que pudieran considerarse propaganda gubernamental”.
Tutela en la cual se le advirtió que, en caso de incumplimiento, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, lo que fue impugnado por la Jefa de Gobierno a través del representante legal de la Administración Pública de la Ciudad de México y su titular.
La queja se derivó de diversos tuits en los que Sheinbaum promovió en tiempo prohibido acciones de gobierno como la inversión en obras de agua potable, tren interurbano o descuentos en predial.
Sheinbaum alegó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral no consideró la definición de propaganda contenida en el decreto de interpretación auténtica, pero el magistrado recordó que “se concluyó que es claro que el decreto de interpretación auténtica no es una instancia válida de derecho aplicable”.
El proyecto en poder de MILENIO también le recuerda a la Jefa del Gobierno que “la prohibición constitucional y legal de emitir propaganda gubernamental es absoluta, siempre que se cumpla el requisito de temporabilidad, sin que para su configuración sea imprescindible que se demuestre una afectación específica o su trascendencia al resultado de un proceso de esa naturaleza”.
Por lo que confirma la decisión del INE de recordarle que ha incumplido reiteradamente con sus deberes constitucionales y que, en caso de reincidir, será merecedora a una amonestación pública, pues el decreto emitido por el Congreso de la Unión ya fue declarado inaplicable por esta Sala Superior, cuyas sentencias son inatacables.