AMLO y Sheinbaum incumplieron llamados del INE para no promover revocación: TEPJF

Con el magistrado Vargas en contra, respaldaron la advertencia del INE sobre que la jefa de Gobierno podría ser amonestada públicamente si reincide.

Claudia Sheinbaum y el Presidente durante una ceremonia en Palacio Nacional. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador y la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, han incumplido e inobservado las medidas cautelares impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para que dejen de intervenir y difundir propaganda gubernamental indebida durante la revocación de mandato, por lo que, en el caso dela mandataria capitalina, es válida la advertencia de que de reincidir podría hacerse acreedora a una amonestación pública.

MILENIO adelantó que los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes presentaron dos proyectos que confirmaban que el titular del Ejecutivo Federal y la del Gobierno capitalino han reincidido en violentar sus deberes constitucionales e ignorar los llamados del INE, lo que esta tarde fue aprobado sólo con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas.

El resto de las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron los alegatos de López Obrador y Sheinbaum, quienes con argumentos idénticos, alegaron que el INE debe apegarse al decreto del Poder Legislativo en el que reinterpretó las definiciones de propaganda gubernamental e imparcialidad, pues es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que debe de declarar su inconstitucionalidad.

Los proyectos recordaron que la Sala Superior ya declaró una inaplicabilidad, por lo que su validez o no ya fue analizada y estudiada, por lo que se trata de cosa juzgada. En lo que el magistrado Vargas no estuvo de acuerdo.

“A mi modo de ver, el decreto de interpretación auténtica expedido por el Congreso de la Unión es posterior a los hechos que se denuncian y no debe aplicar la retroactividad”, indicó.

El Presidente de la República impugnó la orden de suspender la difusión de su conferencia mañanera del 18 de marzo y el llamado para abstenerse a promover la revocación de su mandato; mientras que en el de la jefa de Gobierno se trata de la publicación de tuits donde destaca inversión en obras de agua potable, tren interurbano o descuentos en predial, que se le ordenó eliminar, la llamaron a abstenerse de volver a hacerlo y se le advirtió que ante su reincidencia podría ser acreedora a una amonestación pública.

La sentencia respaldó la advertencia que envió el INE a la jefa de Gobierno respecto a que en caso de reincidir una vez más, podría hacerse acreedora a una amonestación pública por el reiterado incumplimiento y violación a sus deberes constitucionales.

Por lo que confirmaron la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias “en la que se le ordenó que se abstenga de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con los logros de las actividades del gobierno, que pudieran considerarse propaganda gubernamental”, tanto a López Obrador como a Sheinbaum.

Evelyn Salgado no promovió indebidamente revocación

La Sala Superior resolvió otras 12 impugnaciones referentes a la promoción indebida de la revocación de mandato por parte de funcionarias y funcionarios públicos de distintos niveles, entre las que destacó la gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, a quien libraron de responsabilidades.

Respaldaron desestimar las quejas contra la gobernadora de Morena, pues a pesar de que participó en eventos de la organización Que Siga la Democracia, las y los magistrados concluyeron que Salgado no realizó ningún posicionamiento ni llamó al voto a la ciudadanía.

“Ni la gobernadora o los funcionarios implicados portan las lonas o promueven. El simple hecho de que aparezca en las imágenes resulta insuficiente para estimar que promocionó la revocación de mandato”, determinaron.

También descartaron la denuncia de Morena en contra de los spots del PAN llamados “los cuentos de Morena” en los que habla de actos de corrupción y acusa incongruencias al referirse a la casa que rentó José Ramón López Beltrán, hijo del Presidente; pues sostuvieron que se trata de meros posicionamientos políticos que se ajustan a su libertad de expresión.

En lo que el magistrado José Luis Vargas tampoco estuvo de acuerdo:

“A mi modo de ver sí existe acto de calumnia y actualiza y no se puede sostener bajo la figura de real malicia al haber quedado demostrado que las expresiones del promocional que se discuten imputan actos de corrupción vinculados al titular del Poder Ejecutivo Federal y que dicha investidura es la figura principal vinculada con el partido Morena y en esa sintonía al no estar debidamente comprobados que dichos hechos tienen ese carácter de ilícito o no haber investigación abierta.
“Creo que se materializan los dos conceptos de calumnia: el elemento objetivo al tratarse de imputación de hechos falsos y segunda el subjetivo porque se efectuaron a sabiendas de su falsedad e indiferencia a la verificación de su veracidad”, apuntó.

Sin embargo el proyecto fue respaldado y los promocionales no fueron suspendidos ni sancionados.

​LP

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