El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la ley electoral en su conferencia mañanera del 19 de abril cuando aseguró que para concretar las últimas reformas de su gobierno será necesario que se vote por candidatos a legisladores federales de su partido político y tener una mayoría calificada en el Congreso de la Unión.
“Aquí estoy hablando del 1 de septiembre, es decir, va a entrar la nueva legislatura, que espero, con toda mi alma, que se integre, por voluntad del pueblo, de manera democrática, con una mayoría calificada de diputados y senadores vinculados a nuestra cuarta transformación”, dijo ese día el mandatario federal.
Dichas declaraciones fueron calificadas por la Sala Especializada del TEPJF como expresiones electorales que inciden directamente en el proceso electoral federal, pues buscan generar un impacto en la población respecto de la elección de diputaciones federales y senadurías del Congreso de la Unión.
La sentencia de la Sala, aprobada por unanimidad, declaró la existencia de las infracciones consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como uso indebido de recursos públicos, “derivado de que una de las frases denunciadas es de naturaleza electoral y genera una influencia indebida e impacto en la ciudadanía que recibe esa información dentro del proceso electoral federal 2023-2024”.
En el estudio realizado por la Sala Especializada, se identificó que, “de acuerdo con los diversos lineamientos y criterios de Sala Superior de este Tribunal Electoral, la frase (denunciada) no puede entenderse como un ejercicio de comunicación institucional como el que debe observarse en las conferencias de prensa de una persona de servicio público”.
En su conferencia matutina del 19 de abril, López Obrador se refirió a la reforma que busca impulsar antes de concluir su mandato para que la Guardia Nacional dependa de la Secretaría de la Defensa Nacional.
El Presidente aseguró que esa modificación constitucional requiere de una mayoría calificada de legisladores afines a su gobierno.
“Va a depender de que el pueblo decida votar, no sólo por un candidato de nuestro movimiento, candidata o candidato, sino también, que es muy importante, por los legisladores, candidatos a diputados y senadores”, dijo.
“Ya lo estamos constatando: se puede tener mayoría simple, más del 50 por ciento, pero para llevar a cabo una reforma constitucional se requieren dos terceras partes de los votos, es decir, se requiere una mayoría calificada; en el caso de los diputados no son 251 votos. Con eso se puede llevar a cabo una reforma a una ley secundaria o se puede aprobar una ley, pero no se puede, con la mayoría más uno, aprobar una reforma constitucional”, expresó.
La sentencia aprobada por unanimidad de votos de los magistrados de la Sala Especializada atendió una denuncia presentada por el PRD, que acusó al mandatario y a servidores públicos adscritos a la Presidencia de la República, de violar los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como por el uso indebido de recursos públicos.
Aunque el PRD alegó que las declaraciones de López Obrador afectaban los procesos electorales de Coahuila y Estado de México, que en ese momento estaban en curso, además del federal, que para entonces aún no iniciaba, la Sala Especializada determinó que “la frase en estudio no actualiza un impacto en los procesos electorales de Coahuila y Estado de México porque no existen referencias directas indirectas o equivalentes a personas o cargos que se renueven en dichos procesos comiciales, sino únicamente a diputaciones federales y senadurías del Congreso de la Unión que habrá de renovarse en el proceso electoral federal en curso”.
Además, la Sala encontró, respecto del uso indebido de recursos públicos, que “se utilizaron recursos materiales y humanos para la celebración y difusión de la conferencia de prensa en la que se expusieron las manifestaciones contrarias a la normativa electoral”.
Por ello, ordenó dar vista al Órgano Interno de Control e inscribir en el catálogo de personas sancionadas al coordinador General de Comunicación Social y vocero de la República, Jesús Ramírez Cuevas; a la directora General de Comunicación Social Digital, Jéssica Ramírez; al jefe de departamento, Pedro Daniel Ramírez Pérez, ambos adscritos a la Coordinación de Comunicación Social, así como al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Sigfrido Barjau de la Rosa.
Aunque el Presidente no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declaró su responsabilidad por las conductas señaladas.
EHR