El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, Alejandro Habib Nicolás, señaló que una vez que se emita el Reglamento de la Ley de Amnistía, la Comisión estudiará los casos en los que familiares pidan su intervención para solicitar la amnistía en favor de las personas privadas de su libertad en los penales.
Indicó que esto es factible pues la Ley establece que la solicitud de amnistía podrá presentarse por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos o tramitarse de oficio por la autoridad correspondiente en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.
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“Tendremos que analizar jurídicamente su asunto, tendremos que checar los antecedentes y si se cumple con los requisitos pueden contar con la Comisión de Derechos Humanos para que hagamos las propuestas de promociones correspondientes ante la Comisión especial que analizará los casos”, aseveró.
Puntualizó que la CDHEH solicitará la amnistía de las personas privadas de su libertad cuando los familiares de los internos pidan la intervención del organismo y será la Comisión especial la que revise cada uno de los casos.
“En la Comisión especial seguramente va a intervenir la Secretaría de Gobierno a través de la Defensoría Pública, la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social y el Poder Judicial a través de los jueces de ejecución”, dijo.
Sin embargo, Habib Nicolás apuntó que se está a la espera de que se emita el Reglamento de la Ley además de que se cree la Comisión especial que analizará cada uno de los casos en los que se solicite la amnistía para los internos.
La Ley de Amnistía del estado de Hidalgo entró en vigor el pasado martes 21 de julio y los Transitorios del Decreto precisan que el titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.
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Además dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto el Poder Ejecutivo deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión que coordinará los aspectos para facilitar y vigilar la aplicación de la Ley en términos de lo dispuesto en el Reglamento, es decir, analizará los casos de los internos soliciten la amnistía.
“Esperaremos a que se tenga el Reglamento, debemos tener las reglas completamente claras y luego ya entrar al estudio de casos en concreto”, agregó el ombudsman.
De acuerdo con la Ley se decreta amnistía a favor de la persona en contra de quien se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del estado por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley en: el delito de aborto; por los delitos en contra de la salud, cuando sea competencia de las autoridades del fuero común; por cualquier delito a persona perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que durante su proceso no se haya garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua.
Así como el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; el delito de sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito y en los hechos no se haya producido la privación de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona.