La amonestación pública impuesta al ahora presidente municipal electo de Acaxochitlán, Erick Carbajal Romo, por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) por incurrir en actos anticipados de campaña, es suficiente y está apegada a derecho, sentenció la magistrada presidenta de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Marcela Elena Fernández Domínguez.
Esto al resolver el Juicio Electoral (JE) bajo expediente ST-JE-69/2021, el cual interpuso ante el órgano jurisdiccional federal el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con la intención de aumentar la sanción al otrora candidato de Morena por acreditar la infracción de actos anticipados de campaña, pues el tricolor consideró que la amonestación pública impuesta a Erik Carbajal Romo fue insuficiente.
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Los agravios esgrimidos por el PRI, los declaró inoperantes Fernández Domínguez, pues el partido político no controvierte el análisis probatorio mediante el cual determinó la sanción pertinente al ahora presidente municipal electo, por lo cual no pueden revertir esta sanción y buscar la imposición de una más severa por incurrir en esta irregularidad previa al período de campaña para renovar el ayuntamiento de esta demarcación.
Por ello, de manera unánime los magistrados de la Sala Regional Toluca coincidieron en que los razonamientos del TEEH para resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) fueron conforme a derecho y apegados a la Ley, motivo por el cual se confirmó la sentencia controvertida y la sanción a Erick Carbajal Romo permanece sólo con la amonestación pública.