Falso, que amparo vs Ley de la Industria Eléctrica frenó sanciones contra México: ministras

Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, fueron las encargadas de explicar las consecuencias del amparo emitido por la SCJN.

Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf
Rubén Mosso
México /

Las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, aseguraron que es falso que el amparo otorgado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) hayan frenado sanciones contra México por incumplir con acuerdos del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

A través de un documento distribuido por personas cercanas a la ministra Lenia Batres , manifestaron su inconformidad por la emisión de la tarjeta informativa que a nombre de la Corte se distribuyó ayer con el título Alcance de la decisión de la Segunda Sala sobre la Ley de la Industria Eléctrica, ya que refirieron que en dicho documento “se hacen interpretaciones que no corresponden a la verdad”.

Mencionaron que la propia titular de la Secretaría de Economía (SE), Raquel Buenrostro —dijo en conferencia de prensa el 27 de febrero— que desde octubre de 2023 se acordó con el gobierno estadunidense dar por terminadas las diferencias en materia energética.

Y que sólo está pendiente la publicación del memorándum de entendimiento para hacer oficial el retiro de la consulta promovida en el marco del T-MEC.

¿Qué es el T-MEC?

Controversia con EU Y Canadá

“Sin embargo, la tarjeta en cuestión sostiene falsamente que el fallo de la Segunda Sala de la SCJN del pasado 31 de enero impactó de manera decisiva en la controversia que tanto Estados Unidos como Canadá habían presentado, en el marco del T-MEC, contra México por la política del Gobierno en el sector”.
“Hay que subrayar que en dicha sesión nunca se tocó el tema del T-MEC, por lo que pretender ahora darle al fallo aprobado esa dimensión no solo es inexacto, sino que pervierte los alcances jurídicos de la decisión de la Corte; en ningún momento la resolución dejó sin materia las consultas”, mencionaron.

Asimismo, indicaron que dicha nota informativa hace una interpretación del fallo de la Segunda Sala:

“Cuyo contenido no fue sometido a consideración de los integrantes de esta Sala, como se acostumbra- que festeja sus supuestos efectos”.
Finalizaron diciendo que: “la subordinación de la interpretación constitucional a los intereses extranjeros no debería ser motivo de celebración”.

RM

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