Las Comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado proponen que el Instituto Nacional Electoral (INE) modifique sus lineamientos para que los ciudadanos solicitantes de la revocación de mandato puedan elegir el método de recolección de apoyos que sea más convenientes de acuerdo a las particularidades de cada población.
El INE busca que la recolección de firmas sea a través de una aplicación de un teléfono celular.
El promoverte de la propuesta, el morenista César Cravioto aclaró que "justamente en los transitorios, no es que estemos volviendo legislar, estemos instruyendo al INE que modifique sus lineamientos conforme los artículos 11 y 12, que fue lo que votamos casi por unanimidad en el Senado”.
Explicó que en dichos artículo se aclara que el INE tiene que sacar los formatos en papel para el levantamiento de las firmas.
“(… ) después de nuestra ley, saca el INE que son formatos electrónicos. Sólo permitiría a 204 municipios del país qué representa en el ocho por ciento de todos los municipios del país a qué se pueda levantar el formato impreso. Y a todos los demás municipios nos obligaría a que fuera con el formato electrónico. Lo cual nos parece que no está interpretando bien la ley y segundo un asunto de fondo qué está discriminando a la gran mayoría de la población”, destacó Cravioto durante una reunión de las comisiones unidas.
Añadió que los estados donde hay mayor internet, como Nuevo León, o la Ciudad de México, sólo tienen internet aproximadamente el 80 por ciento de la población, “hasta esos estados están excluyendo a casi el 20 por ciento, ya no se diga otros estados de la República".
Recordó que este tema es urgente porque el 15 de octubre se vence el plazo para registrarse los promovente de la consulta y el 1 de noviembre inicia el levantamiento de firmas para la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Por ello, los senadores analizan un proyecto de “decreto de interpretación auténtica”, con el objeto de aclarar que el espíritu de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato en el que los ciudadanos solicitantes puedan elegir el método de recolección de apoyos ciudadanos que les sea más convenientes de acuerdo a las particularidades de cada población.
En el proyecto se explica el contenido de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que encuentra su fundamento en el precepto mencionado, pues es facultad del Congreso de la Unión interpretar sus propias disposiciones, lo anterior con la finalidad de evitar incertidumbre o poner en riesgo los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.
En su intervención, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Fernández dijo que la interpretación de las leyes no sólo compete al Poder Judicial de la Federación a través de sus resoluciones, sino también al órgano legislativo correspondiente, siempre y cuando cumpla los mismos requisitos que deben observarse para su formación. Ningún organismo autónomo tiene facultades para modificar leyes.
La legisladora tabasqueña puntualizó que, a propósito de análisis del Decreto de Interpretación Auténtica, en él, el legislador expresa de manera concreta su pensamiento y su voluntad; la interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquellas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador.
Subrayó que el artículo 72, inciso F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse que únicamente se refiere a los casos de interpretación (auténtica o legislativa), de reforma o derogación (o abrogación) de una ley o decreto específico considerado como un todo.
JLMR