Al no acreditar su correcta afiliación al instituto político el órgano de justicia intrapartidaria decretó la nulidad del nombramiento realizado a favor de Francisco de Jesús López Sánchez como presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva (DEE) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Hidalgo, lo anterior al emitir el resolutivo a las demandas CA/HGO/56/2022, y su acumulado QO/HGO/57/2022, documento del cual Milenio cuenta con una copia.
Por ello, la instancia interna del sol azteca declaró vacante la presidencia de la DEE del PRD en la entidad, además de que declaró la invalidez del resolutivo del cuarto pleno extraordinario del IX Consejo Estatal del sol azteca, mediante el cual se ejerce la facultad establecida en la fracción i) del artículo 43 del estatuto y se nombra a Francisco de Jesús López Sánchez en la presidencia de la DEE del PRD en la entidad.
La determinación de anular dicho nombramiento, detalla el documento, se debe al incumplimiento y violación de los artículos 24 y 58 de los lineamientos del sol azteca, los cuales enuncian lo siguiente: “artículo 24, las personas no afiliadas al Partido, no podrán aspirar o participar en los procesos internos para integrar los Órganos de Representación, Dirección Ejecutiva o ser titular de alguna instancia dentro de este instituto político”; artículo 58, es requisito para ocupar cualquier cargo de dirección dentro del partido ser una persona afiliada inscrita en el Listado Nominal del Partido”.
Requisitos que no acreditó López Sánchez para mantenerse al frente del órgano de dirección del PRD en el estado; por ello, el órgano de justicia intrapartidista conminó al Consejo Estatal del instituto político en Hidalgo a que, “en lo sucesivo, cuando se vea en la necesidad de ejercer la facultad que le confiere el inciso I) del artículo 43 del Estatuto, desempeñen sus funciones con la probidad, ética, diligencia y honradez que el caso requiere, cumpliendo en todo momento las disposiciones legales que rigen la vida del Partido de la Revolución Democrática”, (sic).
Cabe mencionar que el inciso l) del artículo 43 de los lineamientos del PRD establece: “nombrar a las personas integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva, así como a las de la Mesa Directiva del Consejo Estatal sustitutos, ante la renuncia, remoción, o en su caso, ausencia de más de 30 días naturales, quienes hubieran ocupado tales cargos, con el voto aprobatorio la mayoría calificada de las consejerías presentes”, (sic).